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OFICIO 912413 DE 2021

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALE

100208192-242

Bogotá, D.C. 06/10/2021

Tema:

Descriptores:



Fuentes formales:
Sistema de Factura Electrónica de Venta

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Decreto 723 de 2021
Artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020
Resolución DIAN No. 000012 de 2021
Resolución DIAN No. 000037 de 2021
Resolución DIAN No. 000063 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea inquietudes respecto al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, las cuales serán resueltas en el orden propuesto, así:

“¿El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta se debe generar físicamente hasta tanto la DIAN expida una resolución que establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica?”

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se encuentra regulado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y en el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, respecto a la generación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, es importante aclarar que la obligación de generar electrónicamente dicho documento únicamente opera cuando el adquiriente sea facturador electrónico y su generación entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000063 de 2021, el cual señala:

“Artículo 4. Modificar el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5 de la resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2 de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021. Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2 de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así:

“El citado anexo se deberá adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022.” (Resaltado fuera de texto).

Debido a lo anterior, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se deberá generar físicamente por parte de los facturadores electrónicos hasta tanto sea implementada su transmisión electrónica, esto es, a partir del 31 de enero de 2022.

De igual manera, tratándose de adquirientes no obligados a facturar, dicho documento soporte debe generarse en forma física y conservarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificado por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021).

2. “¿El Decreto 723 de Min Hacienda deroga tácitamente el aparte que manifiesta que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta deberá ser adoptado el 1 de agosto del presente año, establecido en el artículo 2 de la Resolución 37 expedida por la DIAN?”

Sobre este asunto se precisa que el artículo 2 del Decreto 723 de 2021 modifica el numeral 7 y el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, así:

“ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7 Y DEL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 1.6.1.4.12. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.

Modifíquense el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 3o. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica”. (Resaltado y negrilla fuera de texto).

En consecuencia, el artículo 2 del Decreto 723 de 2021 realiza únicamente las siguientes modificaciones al artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016: (i) modificó el numeral 7, señalando que se debe detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar, y (ii) modificó el inciso 2 del parágrafo 3 sustituyendo la expresión "expedir" a la que se refería el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, por la expresión "generar". Lo anterior, con el fin de armonizar el lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 del Estatuto Tributario con el sistema de facturación electrónica, tal como lo expresa su parte considerativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que el Decreto 723 de 2021 no modificó la fecha de implementación de la transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente prevista en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, adicionado por el artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000012 del 09 de febrero de 2021, modificado por el artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000037 del 5 de mayo de 2021, modificado por el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000063 del 30 de julio de 2021.

3.“En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa, por favor indicar si la DIAN se encuentra elaborando un borrador de resolución que extienda el plazo inicialmente dado para la adopción del mencionado documento soporte.”

Favor tener en cuenta lo señalado en las respuestas a las preguntas 1 y 2.

4. “La DIAN expedirá una resolución mediante la cual establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica y una nueva fecha para iniciar en ambiente productivo en habilitación acorde a lo descrito en el Decreto 723 expedido por MinHacienda?”

Favor tener en cuenta lo señalado en las respuestas a las preguntas 1 y 2.

No obstante, le informamos que el Anexo Técnico Documento Soporte -Versión 1.0. de que trata el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución No. 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución No. 000012 del 9 de febrero de 2021, será objeto de modificación con la posibilidad de que una nueva versión permita la inclusión de la funcionalidad al facturador gratuito, y la discriminación del valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar y demás aspectos necesarios para su correcta implementación.

En razón de lo anterior, como ya se explicó al inicio de este oficio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante el artículo 4 de la Resolución No. 000063 de 2021 modificó la fecha máxima para la adopción del Anexo Técnico Documento Soporte, señalando que éste se deberá adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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