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RESOLUCIÓN 63 DE 2021

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.752 de 31 de julio de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican el artículo 1o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el numeral 1 del artículo 6o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5o de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 8o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y los parágrafos 5, 6 y transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas”;

Que el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”;

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras”;

Que de acuerdo a lo indicado en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), está en la facultad de expedir la presente resolución para establecer la fecha de implementación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, y demás documentos que integran el sistema de facturación electrónica;

Que el artículo 1o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021”, modificó la fecha de implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012 de 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021 para el primero (1) de agosto de 2021 al establecer que: “El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el primero (1) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las Resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda;

Que el artículo 3o de la misma Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, modificó también el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajustes del citado documento, establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 6o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021;

Que previo al proceso de poner en disponibilidad las funcionalidades del sistema de factura electrónica en los servicios informáticos electrónicos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como un servicio de atención al contribuyente y para garantizar la correcta aplicación de los anexos técnicos habilita el sistema para que los contribuyentes realicen las pruebas necesarias para estabilizar sus desarrollos tecnológicos, respecto de las funcionalidades del sistema de facturación electrónica y corregir anticipadamente las fallas técnicas y tecnológicas que se pudieran presentar antes de que inicie la aplicación obligatoria de dichas funcionalidades;

Que en razón a lo anterior, y dado que no se ha logrado realizar a cabalidad las pruebas de funcionalidad con los contribuyentes, estos han solicitado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se extienda el plazo máximo previsto para la implementación de los Anexos Técnicos que forman parte integral de las Resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 y 000015 del 11 de febrero de 2021, con el fin de contar con un periodo suficiente para la realización de dichas pruebas que les permita a los usuarios estabilizar los desarrollos que se adaptarán al sistema de facturación electrónica, previsto para el 1 de agosto de 2021;

Que considerando lo expuesto anteriormente y con la finalidad de lograr una implementación adecuada por parte de los sujetos obligados a implementar el anexo técnico de factura electrónica de venta - Versión 1.8., anexo técnico documento soporte de pago de nómina electrónica -Versión 1.0. y Anexo Técnico RADIAN -Versión 1.0, se hace necesario postergar la fecha en la que estarán disponibles las funcionalidades del sistema de facturación electrónica para la implementación de dichos anexos técnicos, así como el calendario de habilitación del documento soporte de pago de nómina electrónica;

Que el artículo 8o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 señala: “Los sujetos obligados de que trata el artículo 4o de esta resolución, tendrán plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, debiéndose generar la información-, de conformidad con lo señalado en el artículo 3o de esta resolución, para efecto de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice la validación del mismo.

PARÁGRAFO 1o. El cumplimiento de los plazos previstos en el presente artículo para la transmisión y validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mencionado documento, en caso de inconvenientes tecnológicos presentados por el sujeto obligado de que trata el artículo 4 de esta resolución o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales (DIAN), deberá atender a lo señalado en los artículos 13 y 14 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La primera transmisión de los documentos soporte de pago de nómina electrónica que deben realizar los sujetos de que trata el artículo 4 de esta resolución, se deberá efectuar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de la fecha máxima de implementación del calendario del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica de que trata el artículo 6 de esta resolución. Lo anterior no aplica para los sujetos obligados que realicen una implementación anticipada, en cuyo caso la primera transmisión corresponderá al mes siguiente en que se lleva a cabo la habilitación de que trata el artículo 9 de la presente resolución”;

Que en razón a la modificación que se realizará al plazo para la habilitación de las funcionalidades del sistema de facturación electrónica, el primer grupo de contribuyentes que deben proceder a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica, previsto en el numeral 1 del artículo 6o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, es decir, aquellos contribuyentes que tienen más de doscientos cincuenta y un (251) empleados, ven reducido el periodo que transcurre entre la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático electrónico de nómina electrónica y la fecha máxima en que se debe iniciar con la generación y transmisión del citado documento soporte, por lo tanto, se requiere adicionar un parágrafo transitorio al artículo 8o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 con el fin de permitir que la transmisión de este documento soporte se realice en un plazo superior;

Que el artículo 5o de la Resolución 000012 de 9 de febrero de 2021 adicionó el parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2021, modificado por el artículo 2o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, así:

“Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el Título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

El citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021”;

Que considerando la naturaleza del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y que el mismo deberá ser adoptado por facturadores electrónicos que actualmente usan el facturador gratuito dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como por todos los contribuyentes que requieran soportar costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), la entidad se encuentra trabajando en el desarrollo que permita la incorporación del mismo al facturador gratuito, con el fin de facilitar la adopción del citado documento por los contribuyentes obligados a implementarlo;

Que el artículo 2o del Decreto 723 del 30 de junio de 2021 modifica el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señalando que en adelante se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar;

Que con base en la mencionada modificación y en el desarrollo y ejecución de la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se evidenció la necesidad de que el anexo técnico contemplara la forma de subsanar errores con posterioridad a la generación, transmisión y validación del documento soporte, por lo tanto, con el fin de lograr la implementación adecuada de dicho documento que incorpore los aspectos mencionados anteriormente, se hace necesario postergar la fecha de entrada en vigencia de la transmisión electrónica hasta que se expida la nueva versión del Anexo Técnico documento soporte;

Que en consideración de lo anterior se hace necesario modificar la fecha máxima para la adopción del Anexo Técnico Documento Soporte, con la posibilidad de que sea una nueva versión que adicione lo señalado, es decir, la inclusión de la funcionalidad al facturador gratuito, el requisito incorporado por el artículo 2o del Decreto 723 del 30 de junio de 2021 al numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás aspectos necesarios para su correcta implementación;

Que teniendo en cuenta que la funcionalidad del sistema de facturación electrónica relativa al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, requiere los desarrollos indicados y considerando la premura de expedición de la presente resolución por la entrada en vigencia del plazo que se había indicado en la Resolución 000037 de 2021, para que dicha funcionalidad quede disponible para la implementación del Anexo Técnico Documento Soporte -Versión 1.0., la cual está prevista para el 1 de agosto de 2021, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5o de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021” se publicó para comentarios de la ciudadanía entre el 22 y el 27 de julio de 2021 en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011;

Que teniendo en cuenta las solicitudes hechas por la ciudadanía y considerando la premura de expedición de la presente resolución por la entrada en vigencia del plazo que se había indicado en la Resolución 000037 de 2021, la cual está prevista para el primero (1) de agosto de 2021, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 6o de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 y la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021 establecido en el artículo 1o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021” se publicó para comentarios de la ciudadanía el 29 de julio de 2021 en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011;

Que los comentarios y observaciones a cada uno de los proyectos fueron analizados para determinar su pertinencia y consolidados en la respectiva matriz, previa expedición de este acto administrativo;

Que teniendo en cuenta que los dos proyectos de resolución señalados en los considerandos anteriores hacen referencia a funcionalidades del sistema de facturación electrónica, se ha considerado pertinente consolidarlos en un mismo acto administrativo en razón al principio de unidad de materia y de economía de la función pública.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 000037 DEL 5 DE MAYO DE 2021. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así:

Artículo 1o. Fecha de disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012 de 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021. El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, el dieciocho (18) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las Resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.

PARÁGRAFO. La fecha establecida en el inciso 1 del presente artículo no aplicará para la habilitación, generación y transmisión del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente para la implementación del Anexo Técnico Documento Soporte -versión 1.0. de que trata el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 000013 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 000037 DEL 5 DE MAYO DE 2021. Modifíquese el numeral 1 del artículo 6o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así:

“1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados.

Grupo Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar con la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) Intervalo en relación con el número de empleados
 Desde Hasta
1 18/08/2021 1/09/2021 Más de 250
2
1/10/2021 101 250
 31/11/2021 11 100
4 1/12/2021 1 10

ARTÍCULO 3o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 000013 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 8o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, así:

Parágrafo transitorio. Los sujetos clasificados en el grupo 1 previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución, podrán generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de septiembre de 2021, a más tardar el día veintinueve (29) de octubre de 2021.”

ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL INCISO 2 DEL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 55 DE LA RESOLUCIÓN 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 000012 DEL 9 DE FEBRERO DE 2021 Y MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 000037 DEL 5 DE MAYO DE 2021. Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5o de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2o de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así:

“El citado anexo se deberá adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022.”

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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