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OFICIO 912397 DE 2021

(Octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-226

Bogotá, D.C. 06/10/2021

Tema:
Facturación
Descriptores:
No obligados a facturar
Fuentes formales:Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En la consulta en referencia, el peticionario solicita se responda por qué este Despacho en el Oficio No. 901948 de 2021 explicó que las entidades bancarias son sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, se debe precisar que, en virtud del principio de legalidad y reserva de Ley, el Estatuto Tributario en los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 dispuso el marco general de la obligación formal de facturar en materia tributaria.

En consecuencia, la facultad de determinar quienes son o no sujetos obligados a facturar fue reservada al legislador y su regulación se encuentra en cabeza del Gobierno nacional y la DIAN. No obstante, tratándose de los sujetos no obligados a facturar el artículo 616-2 del citado Estatuto, dispone:

“ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen de responsables de IVA y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, debe tenerse claro que la ley excluye a los bancos de la obligación de facturar. Por lo anterior, el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 al reglamentar los sujetos no obligados a facturar, especifica:

“Artículo 1.6.1.4.3. Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:

1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento;(...)". (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, al estar la función orgánica y funcional de esta dependencia enmarcada en la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de competencia de la DIAN, debe sujetarse a lo dispuesto en la ley y el reglamento.

Por tanto, en respuesta a su pregunta se tiene que las entidades bancarias están excluidas de la obligación de facturar porque el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3. ibídem así lo determinan y, hasta tanto la ley no sea modificada, estos sujetos seguirán siendo considerados como no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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