OFICIO 912397 DE 2021
(Octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-226
Bogotá, D.C. 06/10/2021
Tema: | Facturación |
Descriptores: | No obligados a facturar |
Fuentes formales: | Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En la consulta en referencia, el peticionario solicita se responda por qué este Despacho en el Oficio No. 901948 de 2021 explicó que las entidades bancarias son sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, se debe precisar que, en virtud del principio de legalidad y reserva de Ley, el Estatuto Tributario en los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 dispuso el marco general de la obligación formal de facturar en materia tributaria.
En consecuencia, la facultad de determinar quienes son o no sujetos obligados a facturar fue reservada al legislador y su regulación se encuentra en cabeza del Gobierno nacional y la DIAN. No obstante, tratándose de los sujetos no obligados a facturar el artículo 616-2 del citado Estatuto, dispone:
“ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen de responsables de IVA y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, debe tenerse claro que la ley excluye a los bancos de la obligación de facturar. Por lo anterior, el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 al reglamentar los sujetos no obligados a facturar, especifica:
“Artículo 1.6.1.4.3. Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:
1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento;(...)". (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, al estar la función orgánica y funcional de esta dependencia enmarcada en la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de competencia de la DIAN, debe sujetarse a lo dispuesto en la ley y el reglamento.
Por tanto, en respuesta a su pregunta se tiene que las entidades bancarias están excluidas de la obligación de facturar porque el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3. ibídem así lo determinan y, hasta tanto la ley no sea modificada, estos sujetos seguirán siendo considerados como no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica