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OFICIO 911225 DE 2020

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1620

Bogotá, D.C. 24/12/2020

Tema:Impuesto sobre las ventas –IVA
Descriptores:Exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA Obligación de envío de información
Fuentes formales: Decreto Legislativo 682 de 2020
Decreto 1474 de 2020
Resolución 000106 de 2020.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca del plazo para cumplir la obligación de reporte de información por parte del responsable del impuesto sobre las ventas, respecto a las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 realizadas el día 21 de noviembre de 2020 (tercer día sin IVA).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La DIAN profirió la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020"

Así, el artículo 1 de la mencionada resolución establece que:

“ARTICULO 1o Información a entregar por parte del responsable. El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, realizadas el día 21 de noviembre del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 2, así: (...)”

Por su parte, y respecto a su consulta, el artículo 2 de dicha resolución señala que:

“ARTICULO 2. Plazo de entrega de la información. La información a que se refiere el artículo 1o de esta resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parle de esta resolución, a más tardar el día 1 de marzo de 2021”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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