OFICIO 911161 DE 2020
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Descriptores | Servicio de computación en la nube (cloud computing) |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “Me dirijo a ustedes con el fin de obtener claridad en relación con el concepto de rápida elasticidad mencionado en el concepto DIAN 10202208-0820 del 25 de agosto de 2017 para Cloud Computing.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1.- El Concepto Dian con número interno 100202208-0820 de 25 de agosto de 2017 corresponde con el Concepto 017056 de 25 de agosto de 2017. En dicho documento, se explicó el concepto de cloud computing según el oficio del MINTIC 1058335 de 22 de junio de 2017, así:
“2. ¿Cuáles son las características esenciales de la Computación en la nube?
La computación en la nube, se compone de las siguientes cinco características primordiales, según Oficio de Registro No. 1058335 del 22 de junio del 2017, expedido por el -MINTIC-:
'1. Autoservicio bajo demanda (On- demand self-service)
Un consumidor puede unilateralmente proveer capacidades de computación, tales como tiempo de servidor y almacenamiento en red, según sea necesario o automáticamente, sin necesidad de interacción humana con cada proveedor de servicios.
2. Acceso amplio a la red (Broad network Access)
Los servicios proporcionados deben poder ser accesibles a través de mecanismos estándares y desde plataformas heterogéneas (por ejemplo: ordenadores, teléfonos móviles o tabletas)
3. Asignación común de recursos (Resource pooling)
Los recursos son puestos a disposición de los consumidores siguiendo un modelo de multipropiedad, asignándose y reasignándose dispositivos físicos o lógicos atendiendo a l demanda de dichos consumidores. En ese sentido el usuario no tiene un estricto control del lugar exacto en el que se encuentra su información, aunque sí debe poder especificar un ámbito mínimo de actuación (por ejemplo: un país o centro de proceso de datos concreto)
4. Rápida elasticidad (Rapid elasticity)
Las capacidades en los recursos proporcionados a los usuarios deben poder crecer o decrecer bajo demanda de los mismos con celeridad, incluso mediante procesos automáticos.
5. Servicio medible (Measured service)
Los sistemas Cloud deben controlar y optimizar sus recursos dotándose de capacidades para medir su rendimiento en un nivel de abstracción suficiente para la naturaleza del servicio proporcionado. Además, dicho control debe permitir ser reportado de manera transparente tanto al proveedor del servicio como al consumidor del mismo.'”
Tal como se puede observar en el numeral 4 de la pregunta número 2, y el aparte transcrito y subrayado, la rápida elasticidad, de acuerdo con la definición de MINTIC, se refiere a las capacidades en los recursos proporcionados a los usuarios, los cuales deben poder crecer o decrecer bajo demanda de los mismos con celeridad, incluso mediante procesos automáticos. Debe tenerse presente que ésta es una definición técnica utilizada por el MINTIC, por lo que su inquietud será remitida a dicho Ministerio.
Por otra parte, en el Concepto 017056 de 2017 se atendió la pregunta relacionada con los modelos de servicio en la computación de la nube. Para el efecto, se hizo remisión nuevamente a las definiciones que utiliza MINTIC, autoridad en dicha materia, señalando los servicios que se pueden prestar en la computación de la nube. En concreto se explicó:
“3. ¿Cuáles son los modelos de servicio en la computación de la nube?
Los siguientes modelos de servicio de computación en la nube, según Oficio de Registro No. 1058335 del 22 de junio del 2017 emitido por el MINTIC:
'(i) Software como servicio (SaaS por sus siglas en ingles). La capacidad proporcionada al consumidor es utilizar las aplicaciones del proveedor que se ejecutan en una infraestructura cloud. Las aplicaciones son accesibles desde varios dispositivos cliente a través de una interfaz de cliente ligero, como un navegador web (por ejemplo, correo electrónico basado en web) o una interfaz de programa. El consumidor no gestiona ni controla la infraestructura subyacente de la nube, incluyendo la red, los servidores, los sistemas operativos, el almacenamiento o incluso las capacidades de las aplicaciones individuales, con la posible excepción de los ajustes de configuración específicos de la aplicación específicos del usuario
(ii) Plataforma como Servicio (PaaS por sus siglas en ingles). La capacidad proporcionada al consumidor es desplegar en la infraestructura de nube aplicaciones creadas por el consumidor o adquiridas, utilizando lenguajes de programación, bibliotecas, servicios y herramientas soportadas por el proveedor. * El consumidor no gestiona ni controla la infraestructura subyacente de la nube, Servidores, sistemas operativos o almacenamiento, pero tiene control sobre las aplicaciones desplegadas y posiblemente configuraciones para el entorno de hospedaje de aplicaciones. (...)
(iii) Infraestructura como Servicio (Iaas por sus siglas en ingles). La capacidad proporcionada al consumidor es proveer procesamiento, almacenamiento, redes y otros recursos de computación fundamentales donde el consumidor es capaz de desplegar y ejecutar software arbitrario, que puede incluir sistemas operativos y aplicaciones. El consumidor no gestiona ni controla la infraestructura subyacente de la nube, sino que tiene control sobre los sistemas operativos, el almacenamiento y las aplicaciones implementadas; Y posiblemente un control limitado de componentes de red selectos (por ejemplo, firewalls de host).'”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.