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OFICIO 911095 DE 2021

(Septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-218

Bogotá D.C 30/09/2021

Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Exclusiones
Fuentes formales:Numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario
Ley 2010 de 2019

                                     

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta sobre la vigencia del Decreto 1412 de 2017 para efectos de acceder a la exclusión de IVA de que trata el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, esto considerando las modificaciones introducidas por la Ley 2010 de 2019.

Respecto del particular, este Despacho considera lo siguiente:

El numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario contempla:

“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA-. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:

(...)

20. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”. (Subrayado fuera de texto).

Conforme con lo expuesto y, teniendo en cuenta que el Decreto 1412 de 2017 fue expedido con fundamento en los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario posteriormente modificados por la Ley 2010 de 2019, corresponderá, por tratarse de un tema de su competencia, al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pronunciarse sobre la vigencia del mencionado decreto.

No sobra advertir que para que proceda la exclusión en comento, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos y condiciones señalados en la ley y en el reglamento. Esto toda vez que, en materia de IVA, al ser las exclusiones de interpretación restrictiva y al concretarse a las expresamente señaladas por la Ley, es necesario dar estricto cumplimiento a los requisitos y condiciones legales para su procedencia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet   www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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