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OFICIO 910959 DE 2020

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1610

Bogotá, D.C. 18/12/2020

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Ingreso de divisas provenientes del extranjero
Fuentes formales: Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y en relación al ingreso de divisas provenientes del extranjero, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “¿El acto de monetización se encuentra gravado con algún tributo al ingresar al país?”

Sobre el particular, y en relación al impuesto sobre la renta, este Despacho se pronunció a través del Oficio 901481 del 10 de mayo de 2020, el cual se anexa para su conocimiento.

Respecto al impuesto sobre las ventas, el ingreso de divisas provenientes del extranjero no se encuentra gravado con dicho impuesto toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio que dichas divisas provengan de una operación que sí se encuentre gravada con dicho impuesto.

De otra parte, cabe precisar que por disposición expresa del artículo 476 del Estatuto Tributario, en su numeral 27 se encuentran excluidas de este impuesto “Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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