OFICIO 901481 DE 2020
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 543
Bogotá, D.C. 11/05/2020
Tema | Impuesto sobre la renta |
Descriptores | Cambio de titular de la inversión extranjera |
Fuentes formales | Artículos 9, 12 y 326 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta: Cuando se llena el formulario No. 4. Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales, realmente se le está informando al bando de la república de una monetización de moneda extranjera con destino a compra de activo. ¿Esto genera cargos de impuestos acá en Colombia? Si es así, ¿Qué porcentaje? ¿Cómo se hace? Y ¿en dónde? ¿Hay que pagar algo al Banco de la República? ¿Ha cambiado esto en los últimos 5 años?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a las inquietudes de carácter tributario de su consulta, es pertinente resaltar que la adquisición de activos por parte de personas naturales no residentes, o sociedades y entidades extranjeras, no se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta.
Ahora bien, si dichas personas naturales no residentes, o sociedades y entidades extranjeras, enajenan sus activos poseídos en Colombia, la utilidad derivada de dicha venta estará gravada con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, según corresponda. En estos casos, se deberá presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de inversión extranjera, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, de conformidad con el artículo 326 del Estatuto Tributario y las correspondientes disposiciones reglamentarias señaladas en el Decreto 1625 de 2016.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de retener en la fuente cuando el adquiriente de los activos ubicados en Colombia tenga la calidad de agente de retención.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica