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OFICIO 910952 DE 2020

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1600

Bogotá, D.C. 18/12/2020

TemaProcedimiento tributario
DescriptoresInformación exógena
Fuentes formales Artículo 631 del Estatuto Tributario
Artículo 88 de la Ley 1437 de 2011
Corte Constitucional, M.P. Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, sentencia C-069 de 1995.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes relacionadas con la información exógena del año gravable 2018, las cuales se resolverán cada una a su turno:

1. ¿Era obligatorio atender las disposiciones establecidas en la Resolución DIAN No 000024 del 9 de abril de 2019 para efectos de la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2018?

Conviene aclarar que la Resolución No 000024, a que se hace referencia, modificó parcialmente las Resoluciones No 000060 del 30 de octubre de 2017 (por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2018, su contenido, características técnicas y plazos de presentación) y No 000045 del 22 de agosto de 2018 (por la cual también se modificó parcialmente la Resolución No 000060).

Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la mencionada Resolución No 000024 son de obligatorio cumplimiento.

2. ¿En qué disposiciones legales se basó la DIAN para “inaplicar” los parágrafos 1o y 3o del artículo 631 del Estatuto Tributario al expedir la Resolución No 000024 de 2019?

El parágrafo 1o del artículo 631 del Estatuto Tributario señala que los plazos para la entrega de información tributaria solicitada mediante resolución por parte del Director de la DIAN “no podrán ser inferiores a dos (2) meses”. A su vez, el parágrafo 3o de esta disposición indica que el contenido y características técnicas de la información tributaria solicitada serán definidos por la DIAN “por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información”.

En este sentido, lo dispuesto en los referidos parágrafos del artículo 631 ibídem se atendió en debida forma con la Resolución No 000060 mencionada en el punto anterior.

Ahora bien, en ocasiones resulta necesario realizar modificaciones a la resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por un determinado año gravable, su contenido, características técnicas y plazos de presentación - en el caso sub examine la Resolución No 000060 - con el propósito p.ej. de facilitar los correspondientes reportes.

Por último, es de anotar que la Resolución No 000024 de 2019 fue proferida con base en las facultades legales consagradas particularmente en los artículos 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, y 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario.

3. En caso de ser afirmativa la respuesta del interrogante #1 ¿bajo qué condiciones los obligados deben corregir o presentar extemporaneamente la información tributaria correspondiente al año gravable 2018?

Cualquier corrección o presentación extemporánea de la información tributaria correspondiente al año gravable 2018 se deberá realizar de conformidad con lo señalado en las Resoluciones No 000060 de 2017, No 000021 y No 000045 de 2018 y No 000024 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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