OFICIO 910870 DE 2020
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
<Revocado con la expedición del Concepto Unificado sobre Criptoactivos 18075 [1621] de 17 de octubre de 2023>
100208221-1597
Bogotá, D.C. 17/12/2020
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas Retención en la fuente |
Descriptores | Criptoactivos |
Fuentes formales | Artículo 26, 299 y 420 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el régimen tributario previsto en nuestro ordenamiento jurídico para efectos del comercio de criptomonedas en Colombia y en el exterior.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En lo que atañe al régimen de tributación de los criptoactivos, esta Subdirección se pronunció mediante Oficio No. 100208221-002845, radicado 030470 de 10 de diciembre de 2019 (adjunto), por medio del cual se realizaron las consideraciones respecto al marco regulatorio y tributario de las criptomonedas bitcoin y similares.
Por medio del Oficio en mención, esta Subdirección hizo un recuento de los conceptos y oficios expedidos por la Administración Tributaria, mediante los cuales se analizó la naturaleza jurídica de los criptoactivos y su régimen de tributación para efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre las ventas, el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la práctica de retenciones en la fuente y su declaración para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica