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OFICIO 910870 DE 2020

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<Revocado con la expedición del Concepto Unificado sobre Criptoactivos 18075 [1621] de 17 de octubre de 2023>

100208221-1597

Bogotá, D.C. 17/12/2020

TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre las ventas
Retención en la fuente
DescriptoresCriptoactivos
Fuentes formales Artículo 26, 299 y 420 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el régimen tributario previsto en nuestro ordenamiento jurídico para efectos del comercio de criptomonedas en Colombia y en el exterior.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En lo que atañe al régimen de tributación de los criptoactivos, esta Subdirección se pronunció mediante Oficio No. 100208221-002845, radicado 030470 de 10 de diciembre de 2019 (adjunto), por medio del cual se realizaron las consideraciones respecto al marco regulatorio y tributario de las criptomonedas bitcoin y similares.

Por medio del Oficio en mención, esta Subdirección hizo un recuento de los conceptos y oficios expedidos por la Administración Tributaria, mediante los cuales se analizó la naturaleza jurídica de los criptoactivos y su régimen de tributación para efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre las ventas, el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la práctica de retenciones en la fuente y su declaración para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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