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OFICIO 910844 DE 2021

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Información exógena
Fuentes formales: Artículos 26 y 47 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019
Concepto No. 906177 INT 930 del 25 de junio de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta en el caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad que en el año gravable 2020 liquidó sociedad conyugal, si lo recibido a título de gananciales se considera ingreso para efectos de analizar si se superan o no los topes para estar obligada a presentar información exógena por dicho año gravable.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

Señala el literal d) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 que se encuentran obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020, entre otros, Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000)”. (Subrayado fuera de texto).

También el parágrafo 1° del artículo 1 antes reseñado determina que “Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) (...) los 'Ingresos Brutos' incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Subdirección de Normativa y Doctrina

De ahí que resulte relevante establecer, en cada caso particular, si se cumplen o no los criterios consagrados en la Ley y el reglamento para encontrarse obligado o no a presentar la información exógena teniendo en cuenta los requisitos antes mencionados. En particular, para determinar si se han percibido ingresos brutos se podrá tener en cuenta lo consagrado en los artículos 26 del Estatuto Tributario y 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

Adicionalmente, en cada caso particular también se deberá considerar lo precisado en el concepto No. 906177 INT 930 del 25 de junio de 2021 (el cual se anexa para su conocimiento) en donde se explicó que, en todo caso, si la condición de ingresos brutos no se llegare a cumplir, se deberán examinar los demás literales del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019 para establecer con claridad si hay lugar o no al cumplimiento de esta obligación.

En ese orden de ideas, este Despacho considera que se deberá analizar en cada caso particular si lo percibido a título de gananciales constituye un ingreso que dé lugar a la obligación de presentar la información sub examine ante la Autoridad Tributaria.

Por último, debe mencionarse que la peticionaria pone de manifiesto el contenido de la Sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de radicación No. 22570 del 15 de junio de 2017, sobre la cual este Despacho resalta lo siguiente para considerarse en cada situación puntual:

- Este fallo analiza una situación particular y sobre la presentación de medios magnéticos por el año gravable 2006.

- El contenido de la resolución analizada en el fallo en su artículo 1 es diferente al contenido dispuesto en la Resolución 000070 de 2019.

En consecuencia, se reitera la necesidad de analizar en cada caso particular si lo percibido a título de gananciales constituye un ingreso que dé lugar a la obligación de presentar información exógena en los términos de la Resolución 000070 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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