OFICIO 910837 DE 2021
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-185
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: | Prestación de servicios en el exterior |
Fuentes formales: | Artículo 24 del Estatuto Tributario Oficio No. 000064 del 6 de febrero de 2018 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
1. “¿ Qué impuestos y retenciones de impuestos son aplicables al servicio de lanzamiento de un satélite al espacio? Este servicio se contratará con una empresa alemana llamada Exolaunch y prestado en Alemania.
2. ¿Qué impuestos y retenciones de impuestos son aplicables al servicio de transporte del satélite desde Dinamarca (planta de producción) a los laboratorios de integración al cohete y lanzamiento del satélite a Alemania?
3. ¿Estos servicios por ser prestados exclusivamente para las Fuerzas Militares de Colombia (FAC) no son exentos de impuestos y/o retenciones?
4. ¿Los equipos por ser de uso exclusivo de las Fuerzas Militares de Colombia (FAC) no son exentos de impuestos y/o retenciones?” (Subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
El artículo 24 del Estatuto Tributario establece que se consideran como ingresos de fuente nacional entre otros: “la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Al respecto, este Despacho ha indicado que dicha norma contiene un criterio objetivo, esto es que, como regla general la naturaleza de ingreso nacional dependerá del lugar en donde se realice la actividad que genera dicha renta, es decir, la ubicación territorial de quien presta el servicio.
No obstante, existen algunas excepciones bajo las cuales las disposiciones normativas vigentes expresamente señalan que cuando el servicio se preste desde el exterior, los ingresos percibidos por dichos servicios se considerarán como rentas de fuente nacional.
Ahora bien, en el caso en que un extranjero no residente preste a una entidad nacional servicios de transporte y lanzamiento satelital fuera del territorio colombiano, se podrá entender que toda vez que dichos servicios se realicen y agoten completamente en el exterior, los mismos corresponden a servicios prestados en el exterior.
Sobre el particular, mediante Oficio No. 000064 del 6 de febrero de 2018, este Despacho indicó:
“En respuesta a su primera pregunta, se reitera lo manifestado en el concepto No. 066733 del 23 de julio de 1999, en cuanto “debe entenderse por servicios prestados en el exterior, aquellas actividades realizados fuera del territorio nacional”.
Ahora, en respuesta a su segunda pregunta, se reitera lo manifestado en el concepto No. 044283 de 11 mayo de 2000, el cual indicó que los: “servicios prestados desde el exterior son aquelllos que, aunque prestados en el exterior tienen aplicación dentro del país”.
El concepto citado anteriormente, precisa respecto de los servicios que: “ellos pueden prestarse en el exterior o desde el exterior en la medida en que su prestación tenga aplicación en el país o no. Esto no se predica de los servicios que se prestan en el extranjero sin que su realización tenga efectos en Colombia, tal es el caso de una reparación de bienes, de la edición de libros..”
Así las cosas, tenemos que cuando la prestación de un servicio se da desde el exterior, quiere decir que si bien, la misma se origina en el exterior tienen aplicación dentro del territorio colombiano. Efecto que no ocurre cuando (sic) el servicio prestado en el exterior, puesto que en este caso el desarrollo y fin del mismo, no tiene ninguna aplicación en Colombia”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Así, al tratarse de servicios prestados en el exterior, los mismos originan rentas de fuente extranjera y, consecuentemente, los pagos o abonos en cuenta efectuados por tales conceptos no se encontrarán sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia ni serán objeto de retención a título de este impuesto. En el mismo sentido, en términos generales, el pago por dichos servicios no será objeto del impuesto sobre las ventas en el país.
Finalmente, remitimos para su lectura los Oficios No. 019265 del 7 de abril de 2005, 37735 del 21 de junio de 2005, y 002562 del 4 de febrero de 2019, doctrina vigente respecto al tratamiento tributario de la prestación de servicios satelitales en el país, los cuales sugerimos tener en cuenta para determinar los efectos fiscales que se pudiesen derivar de dichos servicios en su caso particular.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales