OFICIO 910617 DE 2020
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1571
Bogotá, D.C. 14/12/2020
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores | Exoneración de aportes |
Fuentes formales | Artículo 114-1 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula las siguientes preguntas:
- Teniendo en cuenta los conceptos DIAN No. S2019008089 del 4 de abril de 2019, No. 018967 del 23 de julio de 2019, No. S201921804 del 2 de septiembre de 2019 y No. 000S2019026845 del 26 de septiembre de 2019, se establezca la obligatoriedad o no en el pago de aporte para fiscal por parte del sector cooperativo para los años 2017 y 2018 y los meses de enero a mayo de 2019.
- ¿Podrían las entidades del sector cooperativo, establecidas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, solicitar devoluciones de los aportes realizados desde enero de 2017, en virtud del Decreto 2150 de 2017, sobre las nominas menores a 10 SMLMV?
- Teniendo en cuenta que las CTA y la PCTA tienen calidades especiales y diferenciadoras a los demás entes cooperativos, ostentando una normatividad específica, y perteneciendo al mismo régimen tributario especial, ¿es aplicable a las CTA y PCTA el articulo 114-1 del Estatuto Tributario y el fallo de nulidad tiene efectos sobre estas?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia de radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020, mediante la cual anula las expresiones “19-4” y “y 1.2.1.5.2.1” del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016; fallo al que deberá darse cumplimiento. Este artículo establece a cuáles entidades no les aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario e incluía a las entidades del sector cooperativo.
Tratándose de los efectos de esta sentencia, se deberá analizar cada caso particular y, para este fin, se dará traslado por competencia de su consulta a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP para el correspondiente análisis.
Respecto a su última inquietud, se informa que las cooperativas de trabajo asociado y las precooperativas de trabajo asociado se encuentran reguladas en la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988) y, en consecuencia, tributan en los términos del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica