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OFICIO 910617 DE 2020

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1571

Bogotá, D.C. 14/12/2020

TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
DescriptoresExoneración de aportes
Fuentes formalesArtículo 114-1 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula las siguientes preguntas:

- Teniendo en cuenta los conceptos DIAN No. S2019008089 del 4 de abril de 2019, No. 018967 del 23 de julio de 2019, No. S201921804 del 2 de septiembre de 2019 y No. 000S2019026845 del 26 de septiembre de 2019, se establezca la obligatoriedad o no en el pago de aporte para fiscal por parte del sector cooperativo para los años 2017 y 2018 y los meses de enero a mayo de 2019.

- ¿Podrían las entidades del sector cooperativo, establecidas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, solicitar devoluciones de los aportes realizados desde enero de 2017, en virtud del Decreto 2150 de 2017, sobre las nominas menores a 10 SMLMV?

- Teniendo en cuenta que las CTA y la PCTA tienen calidades especiales y diferenciadoras a los demás entes cooperativos, ostentando una normatividad específica, y perteneciendo al mismo régimen tributario especial, ¿es aplicable a las CTA y PCTA el articulo 114-1 del Estatuto Tributario y el fallo de nulidad tiene efectos sobre estas?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia de radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020, mediante la cual anula las expresiones “19-4” y “y 1.2.1.5.2.1” del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016; fallo al que deberá darse cumplimiento. Este artículo establece a cuáles entidades no les aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario e incluía a las entidades del sector cooperativo.

Tratándose de los efectos de esta sentencia, se deberá analizar cada caso particular y, para este fin, se dará traslado por competencia de su consulta a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP para el correspondiente análisis.

Respecto a su última inquietud, se informa que las cooperativas de trabajo asociado y las precooperativas de trabajo asociado se encuentran reguladas en la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988) y, en consecuencia, tributan en los términos del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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