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OFICIO 26845 DE 2019

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000519 del 17/09/2019.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores          APORTES PARAFISCALES - EXONERACIÓN

Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 19-4 y 114-1.

                                      Ley 1233 de 2008.

                                      Decreto 1072 de 2015.

                                      Decreto 3553 de 2008.

Cordial saludo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la UAE-DIAN.

Previo a analizar la consulta planteada, se considera necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas o impartir instrucciones individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito de la referencia, esta Subdirección recibió consulta en la cual se plantean una serie de inquietudes referidas a la aplicación de la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (en adelante ET), cuando se trata de cooperativas de trabajo asociado (en adelante CTA).

En primer lugar, se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 19-4 y 114-1 del ET., junto con la Ley 1233 de 2008 y el Decreto 3553 de 2008.

En segundo lugar, acerca de la inclusión del sector cooperativo en la aplicación de la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, se precisa que la misma obedece a modificación legislativa efectuada con la expedición de la Ley 1955 de 2019, cuyo artículo 204 adicionó el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET.

Así las cosas, tal como se expuso en el oficio No. 018967 del presente año, donde se concluyó que las entidades del sector cooperativo les aplica lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

De manera que, en respuesta a sus preguntas se expresa lo siguiente:

1. Acerca de si es aplicable la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del ET., a las de cooperativas de trabajo asociado, se informa que en efecto esta exoneración resulta aplicable a todo el sector cooperativo debido a que el legislador taxativamente con la expedición de la Ley 1955 de 2019, expreso:

“ARTÍCULO 204. EXONERACIÓN DE APORTES. Adiciónese un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, así:

Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo”.

2. Ahora bien, respecto a la manera en que deben las CTA establecer el límite de la exoneración de aportes objeto de la presente consulta, se indica que debido al tratamiento especial que ostentan este tipo de cooperativas, las mismas deberán acudir a la Ley 1233 de 2008, por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.

Así las cosas, en el artículo 2o de la mencionada norma se estipula:

ARTÍCULO 2o. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar.

Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje. Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.

La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado.

PARÁGRAFO 1. El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009).

PARÁGRAFO 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un representante en la Junta Directiva del Sena y un representante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por las confederaciones nacionales que se las agremien.

Precitada norma junto con el Decreto 3553 de 2008, permiten establecer que en razón al régimen de compensaciones al que están sometidas las CTA, son las compensaciones ordinarias aquellas que corresponden a: “la suma de dinero que a título de retribución, recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. El monto de la compensación ordinaria podrá ser una suma básica igual para todos los asociados''.

De igual modo, es sobre este valor que las CTA deberán calcular los sujetos cuyos aportes darna lugar a la aplicación de la exoneración de que trata el artículo 114-14 del ET.

3. De otro lado, frente a la excepción de pago de contribuciones especiales, de que trata el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 de 2015, la misma obedece a la compilación del artículo 3o del Decreto 3553 de 2008, norma que expresa:

“Para los efectos del artículo 10 de la Ley 1233 del 22 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a cuatrocientos treinta v cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); y a las Cajas de Compensación Familiar.

Para ser beneficiario de la excepción, las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado”.

En virtud de la norma transcrita indica que el artículo otorga un beneficio especialísimo a las pequeñas CTA, el cual, al ser norma especial opera para aquellas cooperativas y precoperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos exigidos en ella y prevalece sobre la norma general aplicable a todo el sector cooperativo, establecida en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET.

4. Para finalizar, respecto a la vigencia de la exoneración de aportes de que trata el parágrafo dos del artículo 114-1 del ET., se reitera tal como se explicó en el oficio No. 018967 de 2019 que, la misma que es a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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