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OFICIO 910501 DE 2021

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-162

Bogotá, D.C.

Tema:Aduanas
Descriptores:Empleado de cumplimiento
Fuentes formales:Circular 170 de 2002

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la Subdirección de Fiscalización Aduanera trasladó a esta Subdirección las preguntas 1 y 3 realizadas por el peticionario frente a la aplicación de la Circular 170 del 2002 por parte del Operador Económico Autorizado, en los siguientes términos:

“Las empresas reconocidas o autorizadas como OEA, ¿les aplica o no lo contemplado en la Circular 0170 del 10 de octubre de 2002?”

“¿Una compañía está obligada a cumplir con la norma de prevención LA/FT/FPDAM desde el 2020 según la Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 de Supersociedades, norma que requiere la designación de un oficial de cumplimiento y que esta persona puede ser vinculada o externa de la empresa obligada, y teniendo en cuenta que la Circular 170 requiere de un empleado de cumplimiento?; ¿Si la compañía decide contratar el servicio de oficial de cumplimiento, esta persona también puede fungir como empleado de cumplimiento?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 3568 de 2011 establece la figura del Operador Económico Autorizado en Colombia. El artículo 2 del decreto citado define “Tipo de usuario” como “Es cada uno de los operadores de comercio exterior, que intervienen en el proceso logístico de la cadena de suministro internacional, tales como exportador, importador, agente de aduanas, agente de carga internacional, depósito habilitado, puerto, aeropuerto y transportador, entre otros”.

Así mismo, el artículo 24 ibídem indica que la implementación de la figura del operador económico autorizado se realizará en forma gradual iniciando por los exportadores, y para los demás usuarios que hacen parte de la cadena de suministro internacional se definirá su implementación mediante resolución de carácter general.

Es claro entonces que la figura del operador económico autorizado no es por sí mismo un tipo de usuario aduanero, sino que cualquier usuario aduanero, puede llegar a tener la calidad de operador económico autorizado, según la implementación que se vaya realizando de dicha figura. Actualmente pueden acceder a dicha figura los exportadores, importadores, puertos y agencias de aduanas.

La Circular Externa 170 del 2002 expedida por la DIAN está dirigida a la prevención y control al lavado de activos, por parte de los siguientes usuarios aduaneros: depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores y los demás auxiliares de la función aduanera, con independencia que tengan o no la calidad de operador económico autorizado.

Nótese que esta Subdirección se pronunció mediante Oficio 907502 - int 1161 del 29 de julio de 2021 que se anexa, sobre el empleado de cumplimiento a que se refiere la Circular 170 de 2002 y los pronunciamientos que frente al oficial de cumplimiento ha realizado Superintendencia de Sociedades en el marco de sus competencias, las cuales aplican al caso que se consulta.

Finalmente, debe mencionarse que en forma expresa la Circular 170 de 2002 no establece ninguna condición en el sentido de que sea incompatible la designación de una persona como empleado de cumplimiento, con la asignación de funciones similares a la misma persona, de acuerdo a lo establecido por otras autoridades en el marco de sus competencias frente al control y prevención del lavado de activos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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