OFICIO 910500 DE 2021
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-161
Bogotá, D.C.
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Usuarios de Trámite Simplificado |
Fuentes formales: | Artículo 773-1 Decreto 1165 de 2019 Circular 170 del 2002 DIAN |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta qué obligaciones adquiere frente a lo dispuesto en la Circular Externa 170 de 2002 sobre el Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y reporte ROS, para una empresa autorizada por la DIAN como usuario de trámite simplificado.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante Oficio 100208221-0677 RAD 904103 del 07-05-2021, el cual se adjunta para su conocimiento, esta Subdirección respondió una consulta en el mismo sentido en la cual se concluyó:
“La Circular 170 de 2002, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contempla como destinatarios a los Depósitos Públicos y Privados, Sociedades de Intermediación Aduanera (actualmente Agencias de aduana), sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales de cambio (actualmente profesionales de compra y venta y de divisas y cheques de viajero).
Del mencionado listado se evidencia que los Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado que tratan los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), no se encuentran contemplados como destinatarios de la Circular 170 de 2002. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, impongan otras autoridades”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales