OFICIO 904103 DE 2021
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0677
Bogotá, D.C. 07/05/2021
Tema: | Aduanero |
Descriptores: | Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado |
Fuentes formales: | Decreto 1165 de 2019, artículos 773-1 y siguientes Circular 170 de 2002 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los usuarios aduaneros de trámite simplificado que tratan los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), están sujetos a lo dispuesto por la Circular 170 de 2002.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Circular 170 de 2002, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contempla como destinatarios a los Depósitos Públicos y Privados, Sociedades de Intermediación Aduanera (actualmente Agencias de aduana), sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales de cambio (actualmente profesionales de compra y venta y de divisas y cheques de viajero).
Del mencionado listado se evidencia que los Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado que tratan los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), no se encuentran contemplados como destinatarios de la Circular 170 de 2002. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, impongan otras autoridades.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica