BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 910050 DE 2021

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208192-113

17/09/2021

Bogotá, D.C.

Tema.Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Exclusión de bienes y servicios para la promoción de las FNCE Bienes excluidos
Fuentes formales: Artículos 420 y 424 del Estatuto Tributario Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 Artículos 1.2.1.18.70. y 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes relacionados con el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

1. "¿Es aplicable el beneficio de exclusión del impuesto a las ventas - IVA establecido en el artículo 9o. de la ley 2099 de 2021, a un contrato de arrendamiento de infraestructura energética (paneles solares y sistema de generación) para la producción de energía de energía con fuentes no convencionales renovables FNCER?"

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas- IVA, de conformidad con el literal c) del artículo 420 ibídem.

Ahora bien, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, establece:

“ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA) EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN CON FNCE Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. <Artículo modificado por el artículo Subdirección de Normativa y Doctrina 9 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA.

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

(...)” (Resaltado y subrayado fuera del texto).

Asimismo, el artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 reitera que, para efectos de la exclusión en comento, los servicios adquiridos se deben destinar a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME” (resaltado fuera del texto).

A su vez, el artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016 define las referidas nuevas inversiones como “el aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y/o la implementación de medidas de Gestión Eficiente de la Energía, realizadas por los inversionistas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014”, incluyendo “actividades como ampliación de planta y mejoramiento de procesos”.

Así las cosas, no observa este Despacho que el servicio de arrendamiento de infraestructura energética tenga la destinación exigida por el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, por cuanto, a través del mismo, no se efectúa una preinversión o inversión en los términos exigidos por la normativa tributaria vigente.

1. “¿Es aplicable el beneficio de exclusión del impuesto a las ventas - IVA establecido en el artículo 424 del ET partida 27.16, a un contrato de venta de energía eléctrica con fuentes no convencionales renovables FNCER cuyo comprador de la energía eléctrica sea una entidad pública?

¿Es aplicable el beneficio de exclusión del impuesto a las ventas - IVA establecido en el artículo 424 del ET partida 27.16, a un contrato de venta de energía eléctrica con fuentes no convencionales renovables FNCER cuyo comprador de la energía eléctrica sea un privado?”

El artículo 424 del Estatuto Tributario contempla un listado de bienes excluidos del IVA del cual hace parte la energía eléctrica (identificada con la nomenclatura arancelaria andina vigente 27.16).

Subdirección de Normativa y Doctrina

Por lo tanto, ya que la norma no distingue la fuente productora de la energía eléctrica, es de colegir que la venta de ésta, producida a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) renovables o no, se encuentra excluida del referido impuesto, independientemente de que el adquirente sea una entidad pública o un particular, considerando especialmente que el IVA es un tributo de carácter real.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina  (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×