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OFICIO 909848 DE 2021

(Septiembre 15 )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-097

Bogotá, D.C.

Tema:Aduanas
Descriptores:Modalidad muestras sin valor comercial
Fuentes formales:Decreto 1165 de 2019 Artículo 192
Resolución No. 046 de 2019 Artículo 217

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente frente a la importación de muestras sin valor comercial dispuesto en el artículo 192 del Decreto 1165 de 2019 y reglamentado en el artículo 217 de la Resolución No. 046 de 2019:

1. ¿Es procedente importar muestras sin valor comercial de mercancías que en cantidades o valor FOB superen lo señalado en el artículo 217 de la Resolución 046 de 2019 y que previamente de acuerdo a la reglamentación propia de otras entidades ha sido autorizada su importación como muestra, para dar cumplimiento a una restricción legal o administrativa?

2. Respecto al material publicitario, ¿cuál es la cantidad máxima permitida?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 192 del Decreto 1165 de 2019, frente a la modalidad de importación de muestras sin valor comercial, faculta a la DIAN para establecer el valor FOB y las condiciones y requisitos para el ingreso de mercancías en tal calidad, la cual no requerirá registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Gobierno nacional.

El artículo 217 de la Resolución No. 046 de 2019, reglamenta lo dispuesto en el artículo 192 del Decreto 1165 de 2019, estableciendo las siguientes condiciones:

1. Se considera muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada cuyo valor FOB no supere los US$5,000 y no supere las 10 unidades por ítem, según la subpartida arancelaria.

2. Que se demuestre que no estén destinadas a la venta.

3. Que estén claramente identificadas como muestras sin valor comercial.

4. Que sea importada con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación,desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares.

Es claro entonces que toda la mercancía que se declare bajo la modalidad de muestras sin valor comercial debe cumplir las condiciones indicadas anteriormente, y tratándose de mercancías que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos debe obtenerse la licencia o registro de importación correspondiente.

Ahora, si la normatividad aplicable por las entidades que otorgan vistos buenos o autorizaciones, contempla que como muestras sin valor comercial dicha entidad, puede otorgar visto bueno o autorización a mercancías por valores o cantidades mayores a las indicadas en el artículo 217 de la Resolución No. 046 de 2019, sobre estas mercancías no se puede presentar la declaración de importación bajo la modalidad de muestras sin valor comercial toda vez que supera la cantidad y el valor FOB establecidos en la legislación aduanera, debiéndose declarar bajo la modalidad de importación ordinaria, en el entendido que la norma aduanera es la norma especial que regula el ingreso de mercancías objeto de importación y las modalidades por las cuales se puede nacionalizar y se aplica de preferencia sobre otras disposiciones.

Frente a la cantidad que se puede importar de material publicitario bajo la modalidad de muestras sin valor comercial, el inciso 3 del artículo 217 de la Resolución No. 046 de 2019 indica: “Igualmente, se considera muestra sin valor comercial, el material publicitario que ingresa al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones y/o promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para la venta, su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial y su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000)”.

Es claro que en los casos de material publicitario la norma no limita la cantidad de la mercancía hasta 10 unidades según la subpartida arancelaria, dado que el fin para el cual ingresa el material publicitario es la participación en ferias, exposiciones y/o para promoción de la mercancía, pudiéndose necesitar en estos casos cantidades mayores, razón por lo cual la norma no estableció en forma expresa dicho límite. Los criterios en este caso para que proceda dicha modalidad de importación son los siguientes: (i) el fin para el cual ingresa el material, (ii) que por su presentación el material descalifique para ser vendido, (iii) que su valor no exceda de USD5,000, y (iv) que la cantidad no refleje intención de comercialización, los cuales se deben cumplir todos en conjunto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su

página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

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