OFICIO 909845 DE 2021
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 - 094
Bogotá, D.C.
Tema | Causación Intereses Moratorios |
Descriptores | Mayores Tributos Aduaneros |
Fuentes Formales | Artículos 296, 576, 610, 615 y 726 Decreto 1165 de 2019 Artículo 300 Resolución No. 046 de 2019 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia el peticionario, consulta lo siguiente:
“Cuando se genera un mayor gravamen a pagar por el cambio de posición arancelaria de la declarada a través de un pronunciamiento técnico del Laboratorio de la Técnica, ¿a partir de qué fecha se causan los intereses moratorios por el pago de los tributos aduaneros, desde la notificación del pronunciamiento técnico o a partir del levante de la declaración de importación? ”
Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:
Sea lo primero en señalar que, de acuerdo con el artículo 576 del Decreto 1165 de 2019, el examen de las mercancías, la toma de muestras y la verificación de los datos contenidos en las declaraciones aduaneras, constituyen una de las formas de ejercer los controles aduaneros.
En ese orden de ideas, si como resultado del control aduanero se determina que las mercancías no cumplen con las normas legales vigentes, el importador deberá efectuar la corrección de la declaración, en el que se deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Título 14 del Decreto 1165 de 2019, según corresponda, pudiendo acogerse a la reducción de la sanción de multa a que se refiere el artículo 610 ibídem. (ver artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 300 de la Resolución No. 046 de 2019).
Respecto al tema consultado, se precisa que si con ocasión del análisis de la composición físico química de la mercancía, se expide un pronunciamiento técnico en materia arancelaria en el que se determina una nueva posición arancelaria diferente a la declarada y, en consecuencia, con la nueva subpartida arancelaria el importador debe liquidar mayores tributos aduaneros, los intereses moratorios se causarán conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 726 del Decreto 1165 de 2019: “a partir del día siguiente al vencimiento del término de permanencia de la mercancía en depósito temporal, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial determina un mayor valor a pagar. En el evento de haberse prorrogado el término de almacenamiento, los intereses moratorios se generarán a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga”. (Subrayado fuera de texto).
Lo anterior no obsta para señalar que siempre que se incurra en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, y tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles, se configura la infracción administrativa aduanera del numeral 2.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 y, en consecuencia, el importador deberá cancelar la sanción de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales