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OFICIO 909836 DE 2021

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-085

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Renta por comparación patrimonial
Fuentes formales:Artículo 236 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016
Concepto No. 019193 del 15 de agosto de 2018
Oficio No. 902565 del 6 de diciembre de 2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario con base en una serie de antecedentes pregunta si respecto de la sociedad a cuyo cargo tiene su liquidación, es viable presentar la declaración del impuesto sobre renta año gravable 2020 por el sistema de comparación patrimonial.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Lo primero que se debe precisar, tal como se menciona al inicio de este oficio, es que dado el ámbito de competencia atribuido a este Despacho no es posible interpretar o resolver casos particulares, como se plantea en los antecedentes de la consulta. Por esta razón, a continuación se describirá, para conocimiento del peticionario, lo dispuesto en la ley, el reglamento y la interpretación oficial respecto de la renta por comparación patrimonial.

La normatividad vigente sobre la renta por comparación patrimonial se encuentra principalmente en los artículos 236 al 239 del Estatuto Tributario, así como el artículo 1.2.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016. En particular, el artículo 236 ibídem dispone:

“Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas”.

La interpretación oficial (i.e., Concepto No. 019193 del 15 de agosto de 2018) sobre lo dispuesto en el marco normativo antes mencionado ha indicado que la determinación de la renta por comparación patrimonial procede cuando en la comparación de los patrimonios líquidos declarados del año gravable investigado y del año gravable inmediatamente anterior se encuentre un incremento no justificado, con posterioridad a los ajustes para el cálculo señalados en el artículo 237 del Estatuto Tributario.

También se ha indicado (i.e., Oficio No. 902565 del 6 de diciembre de 2018) que el artículo 236 del Estatuto Tributario establece una presunción del incremento patrimonial, por lo que la carga probatoria recae en el contribuyente para desvirtuarla y demostrar la causal que justifique el incremento patrimonial, así como demostrar que la diferencia que se le cuestiona no tuvo su origen en omisión de rentas o ingresos capitalizables.

En cuanto a las circunstancias, también se ha indicado que no existe una lista taxativa y no es posible determinar de manera exacta cuáles pueden aceptarse como causas justificativas, pues estas pueden estar relacionadas con rentas líquidas, ganancias ocasionales, reajustes fiscales, ingresos no constitutivos de renta, anticipos, entre otros.

De esta manera se resuelve la petición y se adjunta la doctrina mencionada, para su conocimiento y fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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