OFICIO 909482 DE 2021
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 - 042
Bogotá, D.C.
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores | Tratamiento de compra y venta de divisas, valores y otros activos como criptomonedas |
Fuentes formales | Oficio No. 020733 del 08 de agosto de 2018 Oficio No. 020419 del 16 de agosto de 2019 Oficio No. 901303 del 19 de febrero de 2021 Oficio No. 906389 del 29 de junio de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se dé respuesta a las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven:
“Una persona natural aprendió a hacer trading en Forex, criptomonedas, mercado de valores e índices; en el momento no tiene RUT, pero quiere hacer las siguientes actividades en forma legal: (i) Enseñar a personas a hacer trading con divisas, criptomonedas, mercado de valores e índices cobrando una mensualidad o paquetes educativos según el conocimiento de cada persona, (ii) vender y comprar divisas, criptomonedas, valores e índices (todos estos conceptos son activos digitales o dinero digital), para lo cual habrá personas en Colombia y del Exterior que le consignarán a la cuenta bancaria de él para luego recibir la criptomoneda, valores o índices que haya comprado esa persona en Colombia o el Exterior”.
1. “Contablemente, fiscalmente y tributariamente ¿bajo qué cuentas contables, conceptos contables, fiscales o tributarios se manejarían esos ingresos y esas compras de divisas, criptomonedas, valores o índices para luego venderlas según el precio del mercado? ”
Al respecto, este Despacho mediante los Oficios No. 901303 del 19 de febrero de 2021, 20419 del 16 de agosto de 2019 y 020733 del 08 de agosto de 2018, expuso las implicaciones tributarias derivadas de la compra y venta de criptomonedas, motivo por el cual se adjuntan a este documento para conocimiento del peticionario.
Respecto a la negociación de divisas, este Despacho mediante Oficio 906389 del 29 de junio de 2021, el cual anexamos para su conocimiento, indicó:
“4.Negociación de divisas
Como se mencionó con anterioridad, el efecto tributario debe ser evaluado en cada caso particular, pues este dependerá, entre otros, de (i) la naturaleza misma y fuente del ingreso, así como las particularidades de la operación de venta de divisas a través de plataformas digitales, (ii) la residencia fiscal de quien percibe el ingreso, y (iii) las obligaciones formales a cargo de este.
Adicionalmente, se precisa que en caso que la actividad de negociación de divisas implique la tenencia de fondos dinerarios en el exterior, se dará aplicación a lo contenido en el artículo 607 del Estatuto Tributario con relación a la declaración anual de activos en el exterior, si hay lugar a ello”.
2. “Contablemente, fiscalmente y tributariamente ¿bajo qué cuentas contables, conceptos contables, fiscales o tributarios se manejarían esos ingresos por enseñar a personas a hacer trading con divisas, criptomonedas, mercado de valores e índices?”
Por favor remitirse a la respuesta anterior.
3. “¿Qué documento contable sería el soporte para esas compras y ventas de divisas, criptomonedas, mercado de valores e índices si todo se manejaría a través de transferencia o depósitos bancarios?”
Esta inquietud ha sido remitida al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, autoridad competente en la materia, para que se pronuncie en el marco de sus competencias.
4. “¿Dicha persona declararía renta sobre los ingresos en Colombia y del exterior por recibir diferentes consignaciones nacionales e internacionales? ¿Qué otros impuestos pagarían?”
Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante Oficio 906389 del 29 de junio de 2021, el cual se adjunta para su conocimiento.
5. “¿Esa persona puede hacer todo lo anterior como persona natural o tendría que abrir cámara de comercio o crear una S.A.S o sociedad? ¿Por qué los bancos en Colombia le colocan topes para recibir dinero del exterior como persona natural? ¿Será que una S.A.S o sociedad no tendría topes para recibir dinero del exterior?”
Al respecto, nos permitimos manifestarle que este Despacho se encuentra facultado únicamente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. Por lo tanto, escapa de la competencia de esta Subdirección dar respuesta a estos últimos interrogantes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales