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OFICIO 906389 DE 2021

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-970

Bogotá, D.C. 30/06/2021

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Tratamiento de compra y venta de divisas, valores y otros activos como criptomonedas.
Fuentes formales:Estatuto Tributario, artículos 7, 9, 26, 33, 36-1,591,592, 594-3
Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta acerca de los efectos tributarios generados con ocasión a la realización y venta de inversiones en valores, commodities, derivados financieros (futuros, opciones, etc.), divisas, ETF's y criptomonedas a través de plataformas digitales, así como la obligación de declararlas ante la autoridad tributaria por parte de personas naturales.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

1. Aspectos generales sobre la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

Para empezar, debe señalarse que, de conformidad con los artículos 7 y 9 del Estatuto Tributario, por regla general las personas naturales, nacionales o extranjeras, con residencia en el país están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Por el contrario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, y a su patrimonio poseído en el país. Nótese que, para efectos de determinar si una renta es o no de fuente nacional, es necesario atender las disposiciones consagradas en los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, para determinar cuándo un bien se entiende poseído en el país, es necesario remitirse a los artículos 265 y 266 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, debe señalarse que el artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que los ingresos son base de la renta líquida, la cual se determina así: “de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley". (Negrilla y subrayado por fuera de texto).

Ahora, en relación con la obligación de declarar el artículo 591 del Estatuto Tributario establece cuáles contribuyentes deben presentar la declaración de renta y complementarios, la cual debe presentarse debida y oportunamente dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional y empleando el formulario y los canales habilitados, so pena de incurrir en sanciones tributarias. En la misma disposición se establece que el artículo 592 ibídem contempla quienes no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, así:

“Art. 592. Quienes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT (...)”.

Adicionalmente, el artículo 594-3 del Estatuto Tributario establece otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, así:

“Art. 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan la suma de1.400 UVT;

b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.”

De las referidas normas, se concluye que, en cada caso particular, la persona natural para efectos de cumplir con sus obligaciones sustanciales y formales del impuesto sobre la renta y complementarios, debe determinar (i) si es o no residente fiscal en Colombia, (ii) la fuente del ingreso, (iii) si el ingreso que percibe está o no gravado, y (iv) la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con las disposiciones legales referidas, y demás aplicables.

2. Compra y venta de criptomonedas <Ver Notas del Editor>

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por medio de los Oficios No. 901303 del 19 de febrero de 2021,20419 del 16 de agosto de 2019 y 020733 del 08 de agosto de 2018, expuso las implicaciones tributarias derivadas de la compra y venta de criptomonedas, motivo por el cual se adjuntan a este documento para conocimiento del peticionario.

3. Compra y venta de valores, tales como commodities, derivados financieros (futuros, opciones, etc.) y otros

Por medio del Concepto 100208221 -001117 del 23 de diciembre de 2016, este Despacho desarrolló los asuntos relacionados con las actividades de compra y venta de valores y sus implicaciones en materia tributaria, motivo por el cual se adjunta para conocimiento del peticionario. Ahora bien, es importante aclarar que el impuesto sobre la renta para la equidad CREE al cual se hace referencia en el mencionado concepto, no se encuentra vigente a la fecha, toda vez que el mismo fue derogado de manera expresa por Ley 1819 de 2016, a partir del año gravable 2017.

Por otra parte, en relación con los ingresos provenientes de derivados financieros (i.e., contratos forward, futuros, opciones, etc.) se debe tener en cuenta, en cada caso particular (según la naturaleza y términos específicos de cada operación), el tratamiento tributario previsto para los instrumentos financieros medidos a valor razonable, según lo contenido en el artículo 33 del Estatuto Tributario, el último inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, así como las disposiciones contenidas en los artículos 1.2.1.7.4., 1.2.4.2.55., 1.2.4.2.74., 1.2.4.2.76. y 1.2.4.2.77. del Decreto 1625 de 2016, y demás aplicables.

4. Negociación de divisas

Como se mencionó con anterioridad, el efecto tributario debe ser evaluado en cada caso particular, pues este dependerá, entre otros, de (i) la naturaleza misma y fuente del ingreso, así como las particularidades de la operación de venta de divisas a través de plataformas digitales, (ii) la residencia fiscal de quien percibe el ingreso, y (iii) las obligaciones formales a cargo de este.

Adicionalmente, se precisa que en caso que la actividad de negociación de divisas implique la tenencia de fondos dinerarios en el exterior, se dará aplicación a lo contenido en el artículo 607 del Estatuto Tributario con relación a la declaración anual de activos en el exterior, si hay lugar a ello.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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