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OFICIO 909176 DE 2021

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-020

Bogotá, D.C.

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresBeneficiario final, efectivo y real
Fuentes formalesArtículo 68 de la Ley 2010 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 68 de la Ley 2010 de 2019, la peticionaria solicita se indique respecto al Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales - RUB: “(i) ¿ya se encuentra creado (ii) ¿qué es?, (iii) ¿ya se encuentra disponible?,

(iv) ¿a quiénes obliga?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 68 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, estableciendo en su parágrafo 4, entre otros;

“Créase el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales (RUB), cuyo funcionamiento y administración estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se implementará mediante resolución expedida por dicha entidad y que busque la interoperabilidad con el Registro Único Tributario (RUT) (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, para dar respuesta a sus inquietudes, deberá observarse lo dispuesto por el Gobierno nacional una vez sea expedida la reglamentación correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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