OFICIO 909043 DE 2021
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-009
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto al patrimonio |
Descriptores: | Certificado de Depósito a Término |
Fuentes Formales: | Artículos 24, 26, 33, 74-1, 271 y 591 del Estatuto Tributario Ley 2010 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con un Certificado de Depósito a Término (CDT en adelante) del cual dos personas son titulares, el peticionario consulta lo siguiente:
1. “¿Debe cada uno de los dos titulares declarar dentro de su patrimonio el 100% del CDT?
2. ¿Cuál de los dos titulares del CDT debe incluir en la declaración del impuesto de renta y complementarios los intereses recibidos?
3. ¿En el caso que los dos titulares sean sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, debería cada titular pagar este impuesto sobre el 100% del CDT?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.
En primer lugar, en relación con sus interrogantes, se debe recordar que no es competencia de este Despacho establecer quién es el titular del derecho de dominio y las consecuencias particulares derivadas de la tenencia o propiedad de un activo especifico (como puede ser un CDT). Esto pues la titularidad o propiedad del mismo dependerá de las condiciones y cláusulas contenidas en el respectivo contrato, que reflejará los acuerdos de voluntad de las partes o suscribientes del negocio jurídico.
Por tanto, en el caso consultado, las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria para cada una de las partes obedecerán al contenido mismo del CDT y las cláusulas contractuales suscritas en el caso particular.
Nótese que en cada caso se deberá diferenciar si se tiene la calidad de propietario, titular o beneficiario del CDT, pues en ello se fundamentará la obligación de declarar la propiedad del activo para efectos tributarios, así como de los eventuales rendimientos generados. Para estos efectos, se podrá acudir a la entidad financiera correspondiente.
En todo caso, se sugiere al peticionario tener en cuenta, para efectos de la determinación de sus obligaciones sustanciales y formales particulares, entre otros, los artículos 24, 26, 33, 74-1, 271, 591 y siguientes del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Título III Capítulo I de la Ley 2010 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales