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OFICIO 908620 DE 2021

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-1371

Bogotá, D.C.

TemaAduanas
DescriptoresDocumento soporte importación productos con mercurio
Fuentes formalesDecreto 419 de 2021
Artículo 177 Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente, en relación con lo dispuesto en el parágrafo del articulo 2 del Decreto 419 de 2021:

¿Es procedente presentar como documento soporte para la nacionalización de certificación global por parte del proveedor teniendo en cuenta que ningún producto fabricado por ellos contiene mercurio añadido?

¿Es procedente presentar como documento soporte de la nacionalización la certificación RoSH (Restriction of Hazardous Substances), como certificación global toda vez que RoSH es una directiva que restringe el uso de ciertas sustancias peligrosas, incluido el mercurio, en aparatos eléctricos y electrónicos?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 419 de 2021 prohíbe la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que se listan en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, y aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice dichas actividades hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas en el artículo 2 de dicho Decreto.

El parágrafo de dicho artículo 2 establece:

“PARÁGRAFO. El importador de los productos cuyas condiciones no cumplan lo establecido en las notas marginales señaladas en el presente artículo, deberá presentar en la factura, o en el documento equivalente, la constancia por parte del proveedor en la cual indique que los productos no corresponden a productos con mercurio añadido de que trata este artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de que se expida el correspondiente Reglamento Técnico cuando corresponda, por parte de la autoridad competente para ello”. (Subrayado por fuera de texto).

El parágrafo citado es claro al indicar expresamente el requisito que deben cumplir los importadores de productos que, no obstante clasificar en las subpartidas arancelarias a que hace referencia el Decreto 419 de 2021, no cumplen lo establecido en las notas marginales del listado de subpartidas del artículo 2 ibídem.

En ese orden, la disposición precisa la forma en que se debe dar cumplimiento al requisito, esto es, dejando la constancia por parte del proveedor en la factura o documento equivalente de esta, que los productos no corresponden a productos con mercurio añadido. Por lo anterior, la norma no prevé que se pueda aportar un documento soporte con características diferentes, para cumplir el requisito indicado en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 419 de 2021.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLAS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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