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OFICIO 908373 DE 2021

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-1327

Bogotá, D.C. 19/08/2021

TemaUsuarios de Zona Franca
DescriptoresFormulario de Movimientos de Mercancías e Infracciones Administrativas
Fuentes FormalesArtículos 366, 475, 478, 483, 484, 494, 495, 625 y 626 Decreto 1165 de 2019
Artículo 459 Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 046 de 2019

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario textualmente consulta lo siguiente:

1. “¿Es necesario que un usuario industrial, para entrar mercancía desde el resto del mundo a zona franca, establezca la subpartida arancelaria correspondiente al producto? ¿O basta con establecer una subpartida general para la totalidad de bienes que entran a la zona franca?

2. ¿Es necesario que un usuario industrial, para sacar mercancía desde una zona franca hacia el resto del mundo, establezca la subpartida arancelaria correspondiente al producto? ¿O basta con establecer una subpartida general para la totalidad de bienes que entran a la zona franca?

3. De ser necesario incluir la subpartida específica por mercancía tanto en el formulario de ingreso, como el de salida, ¿Cuál sería la sanción atribuible al usuario industrial en caso de que no se realizara de esta forma?”

Las anteriores preguntas fueron respondidas por las Subdirecciones de Gestión de Comercio Exterior y Fiscalización Aduanera, sin embargo, a juicio de este Despacho, deben ser complementadas en orden de precisar las obligaciones, requisitos, requerimientos, trámites y condiciones, e infracciones administrativas aplicables. Así mismo, se atenderá la petición efectuada por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera con el fin de establecer el alcance del formulario de movimiento de mercancías y las condiciones que éste debe cumplir, para que haga las veces de declaración de exportación.

Así, al respecto se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Control y manejo de inventarios de mercancías de zona franca.

El control de la mercancía que ingresa y sale de una zona franca, tiene una especial dinámica cuando se trata de usuarios industriales que producen, transforman o elaboran bienes finales en el marco de la actividad para la cual fueron calificados.

Dicho control requiere de un sistema de manejo de inventarios dispuesto por el usuario operador que permita al usuario industrial:

i. Registrar la información de materia prima o insumos que recibe el usuario industrial del exterior o del resto del territorio aduanero nacional o de otro usuario de zona franca.

ii. Identificar el consumo y valor de dichas materias primas o insumos, por unidad producida.

iii. Generar el certificado de integración que permita identificar los valores agregados externos y nacionales de la unidad producida, como soporte para determinar la base gravable del arancel, cuando el bien final es nacionalizado.

iv. Descargar el inventario de las materias primas e insumos consumidos en el proceso productivo.

v. Cargar la información de los bienes finales producidos y los subproductos.

vi. Registrar la salida de bienes finales, entre otros aspectos.

La determinación de la base gravable para los derechos arancelarios en la declaración de importación de los productos finales implica identificar desde el momento del ingreso de las materias primas e insumos a la zona franca y, a través del formulario de movimiento de mercancía, entre otros datos los siguientes:

i. Características de la mercancía (descripción, cantidad, valor, subpartida arancelaria).

ii. La procedencia, si ingresan o no al amparo de preferencias arancelarias en acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

iii. Si corresponden a bienes sujetos al sistema andino de franja de precios.

iv. Si fueron nacionalizados por el usuario industrial.

v. Si corresponde a un bien final producido por otro usuario industrial.

Adicionalmente, al momento de elaborar el formulario de movimiento de mercancías de ingreso es necesario indicar la subpartida arancelaria de las materias primas e insumos, con los siguientes propósitos:

i. Identificar mercancías sujetas a requisitos sanitarios o zoosanitarios.

ii. Identificar mercancías sobre las cuales existan mecanismos especiales de control, tales como textiles, confecciones, calzado, celulares y sus partes.

iii. Contar con información necesaria para la generación de estadísticas de comercio exterior de operaciones hacia o desde zona franca y el resto del mundo.

Las operaciones donde se debe generar por parte del usuario industrial y autorizar por el usuario operador, el formulario de movimiento de mercancías están claramente identificadas en los artículos 475 del Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución No. 046 de 2019. Si bien en el parágrafo 1 del artículo 526-1 de la Resolución No. 046 de 2019, expresamente se contempla la inclusión de la subpartida arancelaria en el formulario de movimiento de mercancías cuando éste hace parte integral de la declaración especial de importación, no es menos cierto que en otras normas de la citada resolución no se precisa la indicación de la subpartida arancelaria en el formulario de movimiento de mercancías. Sin embargo, dicho dato resulta indispensable para el control aduanero y para el sistema de control de operaciones del usuario operador, el cual debe exigirlo al usuario industrial, al momento de registrar la relación insumo producto de las diferentes referencias del bien final producido, y el cargue de los inventarios correspondientes.

Adicional a lo anterior, la indicación de la subpartida arancelaria de las mercancías que ingresan o salen de la zona franca, facilita la descripción e identificación de las materias primas, insumos, bienes intermedios o mercancías, si se tiene en cuenta que las partidas arancelarias tienen como fin, clasificar las mercancías según su materia prima, el tipo de elaboración y su forma de presentación, entre otros criterios.

Con todo lo expuesto, es clara la necesidad de clasificar las mercancías por la subpartida arancelaria y, en consecuencia, no es de recibo lo manifestado por el peticionario en el sentido de señalar que es innecesario que los usuarios de la zona franca tengan conocimiento exacto de la subpartida arancelaria correspondiente a las mercancías que ingresan a la zona y a los productos que salen de la misma, ya que es suficiente con registrar una subpartida arancelaria general para la totalidad de bienes que entran a la zona franca.

2. Obligaciones, requisitos, requerimientos y condiciones para el ingreso y salida de mercancías de zonas francas, manejo del inventario, liquidación de tributos aduaneros y certificados de integración.

Las obligaciones para los usuarios de las zonas francas en los artículos 494 y 495 del Decreto 1165 de 2019 tienen como finalidad, entre otras: (i) asegurar el control de la mercancía que ingresa y sale de una zona franca, (ii) contar con un sistema de manejo de inventarios dispuesto por el usuario operador para el uso del usuario industrial, así como (iii) determinar la base gravable para los derechos arancelarios en la declaración de importación de los productos finales.

Adicional a lo anterior, la utilización y autorización del formulario de movimiento de mercancías previsto en el Decreto 1165 de 2019 para el ingreso y salida de mercancías de zona franca, conlleva el cumplimiento de los requisitos, requerimientos, trámites y condiciones contemplados en la Resolución No. 046 de 2019.

2.1. Obligaciones del usuario operador (Artículo 494).

“(...) 3. Autorizar la salida de mercancías de la Zona Franca hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional, con el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras.

Autorizar la salida de mercancías con destino al exterior con el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras" (...).

“8. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9. Expedir el Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 de este decreto. (...)”

“13. Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y salida de mercancías e inventarios de bienes de los usuarios, para lo cual el operador deberá establecer un sistema informático de control de inventarios y efectuar inspecciones físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los mismos, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite la DIAN. (...)”

“15. Informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento del término otorgado a los usuarios calificados para el reingreso de los bienes que salieron para procesamiento parcial, reparación, revisión o mantenimiento".

2.2. Obligaciones de los usuarios calificados (Artículo 495).

“1. Permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios para esta función.

2. Llevar los registros de la entrada y salida de las mercancías de la zona franca, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN. (...)”

“6. Permitir la salida de sus instalaciones hacia cualquier destino, solamente de mercancías en relación con las cuales se hayan cumplido los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. (...)”

“9. Suministrar la información necesaria y en debida forma para la expedición por parte del usuario operador, del certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de las mercancías en la Zona Franca. (...)”

“13. Responder por el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar por las mercancías que hayan salido de la respectiva zona sin el cumplimiento de los requisitos aduaneros correspondientes. (…)”.

2.3. Utilización del formulario de movimientos de mercancías.

De conformidad con el artículo 459 del Estatuto Tributario cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración. Lo anterior, sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana.

De igual forma, el formulario de movimiento de mercancías es el documento utilizado por la zona franca para el ingreso, salida y permanencia de mercancía en zona franca. En efecto, el artículo 475 del Decreto 1165 de 2019 establece que: “El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva, de la zona franca sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma”. (Subrayado por fuera de texto).

2.4. Requisitos, requerimientos, trámites y condiciones.

2.4.1. El parágrafo del artículo 526 de la Resolución No. 046 de 2019 dispone que “la salida de productos finales de zona franca al territorio aduanero nacional elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados, sólo requerirá el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías, siempre y cuando no haya lugar al pago de tributo aduanero alguno. Cuando haya lugar a la liquidación y pago de algún tributo aduanero, además, deberá presentarse y tramitarse la correspondiente declaración de importación". (Subrayado por fuera de texto).

2.4.2 Respecto de la declaración especial de importación, la DIAN definió la información que debe contener el formulario de movimientos de mercancías, cuando éste hace parte integral de la citada declaración. El parágrafo 1 del artículo 526-1 de la Resolución No. 046 de 2019 establece lo siguiente:

“Parágrafo 1°. Los formularios de movimiento de mercancías elaborados que hacen parte integral de la Declaración Especial de Importación deben contener la descripción de la mercancía, la subpartida arancelaria correspondiente a cada mercancía, la unidad física, unidad comercial y la cantidad de las mercancías relacionadas en la Declaración Especial de Importación de la cual son parte integral”. (Subrayado por fuera de texto).

En el formato donde se consigna la información del formulario de movimientos de mercancías que hace parte del Anexo 11 de la Resolución No. 046 de 2019, se encuentra consignada la subpartida arancelaria de la mercancía que sale de la zona franca al territorio aduanero nacional. Una vez aprobado el formulario de movimiento de mercancías por el usuario operador, éste deberá transmitir la información indicada en el Anexo 11 al sistema de comunicaciones y efectuarse la transmisión electrónica de datos y documentos de la DIAN, conforme lo señala el artículo 526-5 de la citada resolución.

2.4.3. En las operaciones de zonas francas con destino al resto del mundo, el artículo 478 del Decreto 1165 de 2019 distingue el formulario de movimiento de mercancías de la solicitud de autorización y de la declaración de exportación cuando señala que: “Estas operaciones no requieren el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación. En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

2.4.4. En lo que respecta a la salida de mercancías o productos o bienes finales al resto del mundo, que constituye una exportación, en el artículo 523 de la Resolución No. 046 de 2019 se establece la utilización del formulario de movimientos de mercancías y la exigencia como mínimo de la información señalada en la citada norma, la cual no es taxativa sino indicativa, y debe ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos por el usuario operador.

2.4.5. Cuando para la solicitud de devoluciones del impuesto sobre las ventas se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016 establece, entre otros requisitos, el siguiente: “PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de zonas francas, además de lo señalado en los literales a), b) y e) del presente artículo, será necesario presentar relación de todos los certificados expedidos por el usuario operador indicando: nombre del usuario operador que lo expidió y NIT, fecha de salida al exterior cantidad, descripción de la mercancía, valor; número de formulario de movimiento de mercancías y fecha del formulario, así como la identificación del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio”. (Subrayado por fuera de texto).

2.4.6. En lo que concierne a la salida de mercancía de zona franca al resto del mundo por un lugar de embarque, ubicado en la misma o en diferente jurisdicción de la zona franca, podrá realizarse a través de la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes y el intermediario como declarante de la modalidad, recibirá del usuario la mercancía en la zona franca y en la guía indicará el número de formulario de movimiento de mercancías de salida, el cual será el documento soporte para esta operación. Para efectos del traslado la mercancía estará amparada con el formulario de movimiento de mercancías y el correspondiente documento de transporte de tráfico postal o guía de empresa de mensajería especializada. (parágrafo del artículo 478 del Decreto 1165 de 2019).

2.4.7. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas a una zona franca permanente especial, el formulario de movimiento de mercancías equivale a una declaración de exportación (parágrafo 2 del artículo 366 del Decreto 1165 de 2019). En el caso de las Zonas Francas Permanentes, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará los eventos en los que excepcionalmente no se exija el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque.

2.4.8. En el inciso 3 del artículo 406 de la Resolución No. 046 de 2019 se dispone: “En el caso de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas a una zona franca permanente, solo se requerirá el diligenciamiento del Formulario de Movimiento de Mercancía, el cual hará las veces del documento de exportación, salvo que se trate de joyas, oro, plata, platino, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados, y teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes, caso en el cual se deberá presentar la correspondiente Solicitud de Autorización de Embarque”. (Subrayado por fuera de texto).

2.4.9. El artículo 524 de la Resolución No. 046 de 2019, establece para el trámite de ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas, la utilización del formulario de ingreso de movimiento de mercancías, y se considerará para todos los efectos, como la declaración de exportación definitiva, salvo lo previsto en esta resolución y en normas especiales, en las cuales se determine la obligatoriedad de la presentación y trámite de una solicitud de autorización de embarque.

De acuerdo con el artículo 534 de la Resolución No. 046 de 2019 “una vez diligenciado el formulario de movimiento de mercancías en zona franca permanente o permanente especial, autorizado por el usuario operador, este incorporará la información en el Servicio Informático Electrónico, si procede, y en los sistemas propios de administración de inventarios del usuario operador”. (Subrayado por fuera de texto).

2.4.11. De acuerdo con el artículo 544 de la Resolución No. 046 de 2019, para la salida temporal de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos para reparación, revisión o mantenimiento, el usuario operador debe incorporar la información correspondiente al formulario de movimiento de mercancías en zona franca a los servicios informáticos electrónicos o enviar copia de dicho documento a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca. Dicha información servirá de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso de las mercancías a la zona franca y para la actualización del inventario del usuario de zona franca.

2.4.12. De conformidad con el artículo 542 de la Resolución No. 046 de 2019, para la salida temporal de la zona franca permanente y permanente especial, con destino al territorio aduanero nacional, para procesamiento parcial fuera de la zona franca, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar pruebas técnicas o parte del proceso industrial de bienes o servicios, o de bienes terminados, para realizar pruebas técnicas en desarrollo de las actividades para las cuales fue calificado o autorizado el usuario, el usuario industrial, diligenciará el formulario de movimiento de mercancías en zona franca y obtendrá la autorización del usuario operador. El usuario operador, deberá incorporar la información correspondiente al formulario de movimiento de mercancías en zona franca, la cual le servirá de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso de las mercancías a la zona franca y para la actualización del inventario de los usuarios.

2.4.13. De acuerdo con el artículo 550 de la Resolución No. 046 de 2019, en las operaciones de que trata el artículo 492 del Decreto 1165 de 2019, entre usuarios ubicados dentro de la misma zona franca, se diligenciará el formulario de movimiento de mercancías en zona franca autorizado por el usuario operador, quien deberá incorporar, cuando proceda, la información en el Servicio Informático Electrónico para la actualización del inventario que controla las mercancías de los usuarios de zona franca.

2.5. Liquidación de tributos aduaneros y certificado de integración.

2.5.1. Para la liquidación de los tributos aduaneros de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional de mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final (artículo 483 del Decreto 1165 de 2019).

Igualmente, cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final, se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.

2.5.2. Para la liquidación de los tributos aduaneros, el artículo 484 del Decreto 1165 de 2019, dispone que el usuario operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituirá documento soporte de la declaración de importación. En este evento, el usuario operador expide el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, con base en la información suministrada por los usuarios calificados de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de las mercancías en la Zona Franca (numeral 9 de los artículos 494 y 495 ibídem).

2.5.3. Adicionalmente, para la liquidación de tributos aduaneros y expedición del certificado de integración, se considerarán valor agregado nacional, entre otros, las: (i) materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos, y (ii) las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la zona franca.

3. Infracciones Administrativas Aduaneras Usuarios Zonas Francas

Frente a las conductas constitutivas de infracción administrativa aduanera, se considera importante señalar que la autoridad aduanera deberá analizar en cada caso particular, de acuerdo con los hechos y el material probatorio, si se incumplieron con las disposiciones aduaneras sobre los siguientes aspectos que a manera de ejemplo se presentan sobre:

i. Las obligaciones de los usuarios de zona franca.

ii. La utilización del formulario de movimiento de mercancías.

iii. Los requisitos, requerimientos, trámites o condiciones para el ingreso o salida de mercancías de zona franca.

iv. La afectación del sistema de control de operaciones del usuario operador, por la falta de la subpartida arancelaria de las mercancías que ingresan o salen de la zona franca, toda vez que dicha información es determinante, entre otros, para: (a) el manejo de los inventarios del usuario industrial, (b) el registro de la relación insumo producto de las diferentes referencias del bien final producido, (c) el cargue de los inventarios correspondientes, (d) la liquidación de tributos aduaneros, (e) la exactitud de la información suministrada por el usuario industrial al usuario operador para la expedición del certificado de integración, y (f) el ejercicio del control específico, dependiendo del tipo de mercancía.

Lo anterior, podría dar lugar a la tipificación de las siguientes conductas que constituyen infracciones administrativas aduaneras:

3.1. Infracciones Administrativas del Usuario Operador:

Gravísima. numeral 1.3. del artículo 625. Permitir la salida de mercancías hacia el resto del territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Grave. numeral 2.2. del artículo 625. Permitir el ingreso de mercancías en libre disposición o con disposición restringida, a los recintos de la Zona Franca sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT). (exportación si viene del TAN).

Grave. numeral 2.3. del artículo 625. Permitir la salida de mercancías al exterior sin el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Grave. numeral 2.6. del artículo 625. No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la zona franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 483 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Grave. Numeral 2.8. del artículo 625. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme con los requerimientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).

3.2. Infracciones Administrativas de los Usuarios Calificados:

Gravísima. numeral 1.3. del artículo 626. Permitir la salida de sus instalaciones de mercancías sin cumplir los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será multa equivalente a mil doscientas ocho (1.208) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Grave. numeral 2.2. del artículo 626. Suministrar la información con inexactitudes, errores u omisiones para expedir el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 483 del presente decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).

4. Alcance del Formulario de Movimiento de Mercancías.

De otro lado, con el objeto de establecer el alcance del formulario de movimiento de mercancías, es preciso remitirse a las disposiciones aduaneras relacionadas en el numeral 2 y en los artículos 521, 528, 543, 545, 546, 548 de la Resolución No. 046 de 2019, mediante los cuales se exige el uso de dicho documento, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos y trámites de ingreso y salida de las mercancías de la zona franca.

Por tanto, con base en lo expuesto sobre el formulario de movimientos de mercancías en los numerales 1,2 y 3 anteriores, este Despacho concluye que se trata de un documento único, en el cual resulta necesario incluir la subpartida arancelaria habida cuenta que es utilizado por las zonas francas y contemplado por las normas aduaneras respecto de:

- La autorización del ingreso o salida de mercancías de la zona franca.

- Registrar operaciones de ingreso o salida de mercancías a zona franca.

- Actualizar el sistema de inventarios que maneja el usuario operador de las mercancías de la zona franca y ejercer el control.

- Reemplazar la declaración de importación, cuando no haya lugar a liquidar tributos aduaneros.

- Establecer los elementos para liquidar tributos aduaneros y expedir el certificado de integración.

- Amparar la mercancía, cuando sale de la zona franca.

- Asimilar a una declaración de exportación o de importación, en los casos establecidos expresamente en la norma, sin que conlleve el trámite adicional que debe adelantarse para el diligenciamiento de este tipo de declaraciones.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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