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OFICIO 908061 DE 2021

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1235

TemaImportación Temporal
DescriptoresContenedores y Envases Reutilizables
Fuentes FormalesArtículos 3, 142, 210 Decreto 1165 de 2019
Artículos 187, 188, 237, 385 y 398
Resolución No. 046 de 2019

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“(i) ¿Cómo debe entenderse claramente el alcance de la normativa citada, bajo la interpretación y aplicación en lo de competencia de la DIAN, cuando se precisa que, en una operación aduanera al ingreso o salida del país de los contenedores vacíos y envases generales reutilizables, se deduce que la autoridad controlará el movimiento sin exigir la presentación de una declaración de importación o solicitud?

ii. ¿Cómo operaría para el caso del usuario aduanero, la interpretación y aplicación en lo de competencia de la DIAN, que para la importación de los envases generales reutilizables o flexitanques vacíos reutilizables, cuyo uso es para facilitar la movilización y protección de la carga, no acaecería la exigencia de presentación de la Declaración de Importación?

iii. ¿Cómo debe concebirse el marco jurídico vigente dentro del procedimiento de la norma citada, consonante a la égida interpretación y aplicación en lo de competencia de la DIAN, cuando no le es aplicable exigir la declaración de importación aun cuando al ingreso o salida del país de los contenedores vacíos y envases generales reutilizables, cuyo uso es para facilitar la movilización y protección de la carga, el usuario aduanero factura a su cliente los envases generales reutilizables o flexitanques vacíos reutilizables, se incurriría en causal normativa, doctrinal, jurisprudencial o doctrinal específica mediante la cual podría ser objeto de requerimiento de la declaración de importación?

iv) ¿Cuál es el pronunciamiento en el sistema jurídico documental, doctrinal, de interpretación y aplicación en lo de competencia de la DIAN, en medio de una operación de transporte internacional, sí el contenedor que ingresa o sale del país amparado con documento de transporte, cumpliendo con todas las formalidades aduaneras, a más de cumplir con la identificación e individualización de los mismos, se podría contemplar la posibilidad de no exigir la declaración de importación, no obstante a que el usuario aduanero vende el suministro de los envases generales reutilizables o flexitanques vacíos reutilizables, cuyo uso es para facilitar la movilización y protección de la carga a sus usuarios?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

1. Ingreso al país como contenedor o envase reutilizables.

Es importante manifestar que, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se considera un contenedor la unidad de transporte utilizada para movilizar la carga, los accesorios y los equipos propios del contenedor, según el modo de transporte de que se trate, siempre que se transporten junto con el mismo.

Por lo tanto, en el evento en que los flexitanques reutilizables correspondan a un accesorio o equipo propio del contenedor, se le conferirá el tratamiento aduanero de un contenedor conforme con los artículos 142 y 210 del Decreto 1165 de 2019. De no ser así, se les dará el tratamiento aduanero de envases reutilizables (material propio para la protección de mercancías) de los citados artículos 142 y 210 ibídem.

Con base en lo anterior y, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 142 y 210 ibídem, se entenderá importado temporalmente, el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transporten en el mismo, durante el tiempo en que se realice la operación de descargue y cargue de mercancías o el mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de reexportarse una vez finalizadas tales actividades.

2. Control aduanero a los contenedores y envases reutilizables

Respecto al ingreso y salida de los contenedores y envases reutilizables, cuando ingresan al país con o sin mercancías, bajo el tratamiento aduanero de los artículos 142 y 210 del Decreto 1165 de 2019 se entran a relacionar las siguientes disposiciones aduaneras en las que se contemplan mecanismos de control:

2.1. Contenedores con mercancías.

Para el ingreso al país para descargar o cargar mercancía, los contenedores están sujetos a los trámites aduaneros exigibles en el proceso de carga en la importación. De acuerdo con el artículo 188 de la Resolución No. 046 de 2019, el transportador internacional o agente de carga internacional, debe entregar a la autoridad aduanera en el documento de transporte, la información de la identificación y características de la unidad de carga, tratándose de carga contenerizada.

Respecto a la salida del país de los contenedores con mercancías, el transportador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información del Manifiesto de Carga en el que se relacione, entre otros datos, la identificación de los contenedores con carga a bordo del medio del transporte de conformidad con el inciso segundo del artículo 398 de la Resolución No. 046 de 2019.

2.2. Contenedores vacíos.

De conformidad con el numeral 9 y parágrafos 4 y 5 del artículo 187 de la Resolución No. 046 de 2019, se establece la obligación de enviar la información sobre el Manifiesto de Carga y contenedores vacíos.

Igualmente, cuando los contenedores salen del país vacíos, el transportador deberá indicar tal circunstancia en el Manifiesto de Carga de acuerdo con el inciso 2 del artículo 398 de la Resolución No. 046 de 2019.

2.3. Envases generales con mercancías o vacíos.

Tratándose de envases generales estos pueden ingresar al país conteniendo mercancía o vacíos, y los sellos electrónicos, instalados en contenedores o como carga. En ambos casos, éstos deben estar asociados a documentos de transporte directos o master, los cuales a su vez deben estar relacionados en un Manifiesto de Carga.

Para la salida de los materiales de empaque o envases que hayan ingresado al país en importación temporal y que se utilicen para embalar mercancías en exportación, deberán presentar solicitud de autorización de embarque cuando éstos salen vacíos de conformidad con el artículo 385 de la Resolución No. 046 de 2019. En caso contrario, al salir con las mercancías objeto de exportación, el trámite del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque de la mercancía cobijará a los envases.

3. Importación ordinaria de los contenedores o envases reutilizables.

De otro lado, el parágrafo del artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el inciso 3 del artículo 237 de la Resolución No. 046 de 2019 también prevé que, las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables, que ingresaron como un equipo de transporte, puedan declararse bajo la modalidad de importación ordinaria, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, siempre y cuando se tenga el derecho a la disposición de los mismos.

El trámite de nacionalización deberá culminarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso al Territorio Aduanero Nacional, prorrogables hasta por seis (6) meses más a solicitud del interesado. Igual procedimiento se dará a las unidades de carga, envases y sellos reutilizables que queden inservibles, por accidente u otras circunstancias que impidan su salida del país, acreditando el hecho ante la autoridad aduanera.

Para tal efecto, el artículo 237 de la Resolución No. 046 de 2019, dispone que el responsable o propietario de los mismos, presentará una declaración de importación inicial, bajo la modalidad de importación ordinaria, indicando en el campo de la descripción que la operación que precede dicha declaración, es un ingreso temporal de unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables.

Así mismo, como documento soporte, debe señalar el documento de transporte y/o manifiesto de carga con el cual se formalizó su ingreso al país y el documento que acredite la responsabilidad o propiedad de las unidades de carga, envases o sellos generales.

4. Ingreso al país de los contenedores o envases reutilizables, como mercancía.

No se le dará el tratamiento de importación temporal previsto en los artículos 142 y 210 del Decreto 1165 de 2019 a las unidades de carga, accesorios y equipos propios del contenedor o envases reutilizables, cuando éstos no ingresan al país para la facilitar la manipulación de la carga, sino como mercancía, caso en el cual deberán importarse bajo la modalidad de importación que corresponda y con el pago de tributos aduaneros, cuando haya lugar a ello.

5. Negocio jurídico de los contenedores o envases reutilizables.

El tratamiento aduanero dado a los envases reutilizables a que hacen referencia los artículos 142 y 210 del Decreto 1165 de 2019 aplica cuando ingresan con el fin de la movilización de la carga y la protección de las mercancías que se transportan, sin perjuicio del negocio jurídico que se pueda realizar entre el importador y la persona que proporciona los envases.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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