OFICIO 908060 DE 2021
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208221-1234
Cordial saludo,
Por medio del presente oficio este Despacho da respuesta a la solicitud de información de la referencia, en donde indaga acerca de los impuestos que deben ser pagados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN con ocasión a la ejecución de una operación de exportación de obras de arte coreanas, por parte de la Embajada de Corea en Colombia.
Sobre el particular, se deberá tomar en consideración el artículo 3o del Decreto 1165 de 2019, donde define la exportación así:
“Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.
También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una zona franca y a un depósito franco en los términos previstos en el presente Decreto. ”
Es pertinente mencionar que las mercancías que salen del territorio aduanero nacional con destino a otro país pueden corresponder a mercancías nacionales o de procedencia extranjera que en su momento fueron objeto de nacionalización a través del procedimiento de nacionalización correspondiente.
En relación con los tributos aduaneros aplicables a las operaciones de exportación, en materia arancelaria se debe acudir a lo dispuesto en el numeral 1o del literal c) del artículo 1o del Decreto 2153 de 2016 (por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones), el cual menciona:
“1. Gravámenes.
Los gravámenes señalados en el presente Decreto comprenden derechos ad-valorem cuyo pago debe hacerse en moneda legal del país.
La exportación de mercancías está libre de gravámenes, sin perjuicio de que el gobierno expida disposiciones especiales que regulen la materia”. (Subrayado fuera de texto)
Por otro lado, con relación al impuesto sobre las ventas- IVA en la exportación de bienes corporales muebles, el artículo 481 del Estatuto Tributario establece:
“Art. 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
a. Los bienes corporales muebles que se exporten.
(…)"
De acuerdo a las citadas normas, las exportaciones de bienes en Colombia no se encuentran sujetas a tributos aduaneros, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites aduaneros aplicables a la exportación.
De forma particular, desde la perspectiva aduanera, para efectos de la salida de obras de arte, se sugiere tener en cuenta el trámite dispuesto en el artículo 345 del Decreto 1165 de 2019:
“Artículo 345. SALIDA DE OBRAS DE ARTE. Para efectos de la salida de las mercancías clasificables en las partidas 9701, 9702 y 9703 del arancel de aduanas que, en concepto del Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, el declarante presentará una solicitud de autorización de embarque en la que señale su cantidad, descripción y valor, sin que haya lugar a la constitución de garantía alguna.
En los eventos de salida temporal de las mercancías a las que se refiere el presente artículo, su reimportación en el mismo Estado podrá adelantarse en cualquier tiempo y por una Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción diferente a aquella bajo la cual se produjo su salida”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica