OFICIO 907979 DE 2020
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1568
Bogotá, D.C. 10/12/2020
Tema | Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. |
Descriptores | Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicitó:
“Se aclare el Oficio No. 100208221-907 del 23 de julio de 2020 (radicado 903438) proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN en el sentido de aclarar si la no obligación de facturar aplica por igual para miembros de junta directiva cuyo servicio es excluido (persona natural) y sin importar que supere el tope para ser responsable de IVA de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Al respecto esta Entidad con oficio No. 100221330-3110 de 2020, precisó que sobre el particular, “más que aclaración al pronunciamiento referido requiere precisión de otra situación” por lo cual, remitió entre otros el oficio No. 100208221-1119 de 2019.
No obstante, en aras de brindar mayor claridad sobre el supuesto consultado, se considera necesario dar alcance al Oficio No. 100208221-907 del 23 de julio de 2020 (radicado 903438) con el fin de precisar que la obligación de expedir factura o documento equivalente es independiente a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA. Por lo cual, no es correcto asumir que todos los no responsables de IVA son no obligados a facturar.
Así las cosas, se informa que los sujetos no obligados a facturar están taxativamente dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020.
En consecuencia, se precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y numerales 3 y 7 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020, la calidad de no obligado a facturar relacionada con la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA, sólo aplica para:
“3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA” y,
(...)
7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional”.
Nótese que tratándose de personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, éstas no serán consideradas obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente por expresa disposición legal.
Lo que ineludiblemente significa que las personas naturales que únicamente venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA y obtienen ingresos brutos totales provenientes de estas actividades iguales o superiores a 3.500 UVT, en los términos previstos en las disposiciones anteriormente citadas, son consideradas por la normatividad vigente como sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica