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OFICIO 907967 DE 2021

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1232

TemaAduanero
DescriptoresTráfico Postal y Envíos Urgentes - cambio de modalidad - reembarque
Fuentes formalesDecreto 1165 de 2019, artículos 170, 171 y 258
Resolución 46 de 2019, artículos 269 y 422

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta lo siguiente:

“En varias operaciones de Tráfico Postal, la DIAN realiza cambio de modalidad a un grupo de guías, para realizar importación ordinaria a cada una de ellas. De acuerdo a lo anterior:

--¿Es posible reembarcar dichas guías hacia su origen, por parte del agente que las trajo a Colombia sin intervención de ninguno de los consignatarios?

--Como existe la figura de Centros de Distribución Logística Internacional, ¿es posible que este tipo de Centros autorizados realicen estos reembarques sin intervención de los consignatarios?

--Si ambas respuestas son afirmativas, ¿podría ilústrame cuál es el procedimiento para realizar estos reembarques, o re-despachos a su origen?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es relevante traer a colación lo expuesto por el artículo 258 del Decreto 1165 de 2019:

“Artículo 258. CAMBIO DE MODALIDAD. Si con ocasión de la revisión efectuada por los intermediarios de la modalidad, según lo dispuesto en el artículo anterior, se advierten envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o envíos urgentes que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 254 del presente Decreto, los intermediarios informarán a la autoridad aduanera para que disponga el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, para efectos de que las mismas se sometan al cambio de modalidad de importación. Bajo ninguna circunstancia podrá darse a estas mercancías el tratamiento establecido para los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes.

Cuando la autoridad aduanera, con posterioridad a la revisión realizada por los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, encuentre mercancías que incumplen los requisitos establecidos, dispondrá su traslado a un depósito habilitado para que las mismas se sometan al cambio de modalidad de importación e impondrá la sanción a que hubiere lugar.

Las mercancías a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sometidas a importación ordinaria o a cualquier modalidad, de conformidad con la legislación aduanera.

La autoridad aduanera permitirá que aquellas mercancías con destino a otros países que hayan llegado por error al territorio aduanero nacional, puedan ser devueltas inmediatamente, elaborando un anexo al Manifiesto Expreso donde conste tal hecho”.

De acuerdo a lo establecido en el citado artículo, las mercancías objeto de cambio de modalidad podrán ser sometidas a importación ordinaria o a cualquier modalidad, de conformidad con la legislación aduanera. De manera excepcional, la autoridad aduanera permitirá que aquellas mercancías con destino a otro país que hayan llegado por error, puedan ser devueltas, elaborando un anexo al manifiesto expreso donde conste tal hecho.

Adicionalmente, el artículo 269 de la Resolución No. 46 de 2019 sobre el traslado de mercancías por cambio de modalidad, dispone que “Surtido el trámite de traslado de mercancías objeto de cambio de modalidad, el depósito público habilitado diligenciará la planilla de recepción de que trata el artículo 201 de esta resolución”. (Subrayado por fuera de texto). A su vez el mencionado artículo 201 reglamenta lo contenido en el artículo 170 del Decreto 1165 de 2019, sobre el ingreso de mercancías a depósitos públicos aduaneros o a zona franca. De lo anterior se puede afirmar que el citado artículo 269 y, en general, las normas de cambio de modalidad, no prevén la posibilidad o procedimiento que permita efectuar el traslado de mercancía a un Centro de Distribución Logística Internacional.

Por otro lado, los artículos 170 y 171 del Decreto 1165 de 2019, consagran los procedimientos de ingreso de mercancías a depósito público habilitado y el término de permanencia de la mercancía en el mismo. En particular el artículo 171, dispone:

“Artículo 171. PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO. Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen.

El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente Decreto.

Parágrafo 1. Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo al artículo citado y lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que la mercancía (envíos) que sean objeto de cambio de modalidad, en los términos del artículo 258 del Decreto 1165 de 2019, les aplicará el procedimiento descrito en los artículos 170 y 171 del Decreto 1165 de 2019, en virtud de cual, como se observa en la norma antes citada, las mercancías que ingresen al depósito habilitado, dentro del término de permanencia en el mismo, deberán obtener levante o ser reembarcadas so pena de la configuración del abandono legal.

Ahora bien, una vez confirmada la viabilidad de reembarcar mercancía que previamente ha sido objeto de cambio de modalidad en los términos del artículo 258 del Decreto 1165 de 2019, es fundamental acudir a lo expuesto en el artículo 422 de la Resolución No. 46 de 2019 sobre la solicitud de la modalidad de reembarque:

“ARTÍCULO 422. SOLICITUD DE LA MODALIDAD. El declarante presentará ante la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Solicitud de Autorización de Embarque correspondiente a la modalidad de reembarque.

No procederá la solicitud de autorización de embarque por esta modalidad cuando se trate de mercancías que hayan sido sometidas a alguna modalidad de importación o de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo a los supuestos planteados en su consulta, la mercancía que pretende ser reembarcada está amparada en una guía de empresa de mensajería especializada o documento de transporte de tráfico postal, motivo por el cual resulta posible entonces afirmar que será quien acredite la calidad de destinatario de dicho documento, el que pueda, ya sea de manera directa (en calidad de declarante) o a través de una agencia de aduanas, solicitar la modalidad de reembarque en los términos de los artículos 421 y siguientes de la Resolución No. 46 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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