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OFICIO 907964 DE 2021

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1228

Descriptor Envases reutilizables
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 artículo 152
Decreto 1165 de 2019 artículos 210 y 69
Resolución 046 de 2019 artículo 237

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Consulta el peticionario, lo siguiente:

1. Si en aplicación del artículo 152 del Decreto 2685 de 1999 se ingreso un material de empaque para productos de exportación, ¿se pueden vender estos empaques a una comercializadora internacional para que esta los utilice como empaque de otros productos que manejan de exportación, sin necesidad de nacionalizarlos?

2. Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, ¿cómo se debe soportar la venta y la utilización del empaque en exportación?

3. Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿de qué manera podemos hacer uso de este empaque para venderlos en Colombia?

Al respecto este Despacho, en primera instancia entra a analizar las normas materia de estudio:

El artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, fue derogado y sustituido por el artículo 210 del Decreto 1165 de 2019.

Teniendo en cuenta que la consulta parte de la premisa de que la mercancía ingreso en el 2018 fecha en la que se encontraba vigente el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, procederemos a su análisis así:

El artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, señalaba:

“Artículo 152. CONTENEDORES Y SIMILARES QUE INGRESAN Y SALEN DEL PAÍS. El ingreso o salida del país de los contenedores con mercancías se controlará sin exigir la presentación de una declaración o solicitud. La Aduana controlará el ingreso y salida de contenedores vacíos, los cuales deberán identificarse e individualizarse por parte de los responsables.

El tratamiento previsto en el inciso anterior se aplicará también a los envases generales reutilizables, que las compañías de transporte internacional emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías.” (Subrayado y negrilla por fuera de texto).

Por su parte, el artículo 94 de la Resolución No. 4240 de 2000, establecía como mercancía que podía importarse temporalmente a corto plazo:

“j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse; (...)

r) Los contenedores y similares, destinados a servir de envase general, que las compañías de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías, así como los repuestos propios para la reparación de los contenedores refrigerados”. (Subrayado por fuera de texto).

De acuerdo a las disposiciones antes citadas y, en atención al presupuesto presentado en la pregunta, se observa que si los envases fueron ingresados en el 2018, se entendían importados temporalmente a corto plazo, sin el diligenciamiento de declaración de importación o documento alguno y, en ese orden, debieron salir del país dentro del término legal previsto para terminar la modalidad de importación de conformidad con el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, hoy artículo 214 del Decreto 1165 de 2019. En caso contrario, estarían en situación ilegal en el país, incursos en la causal de aprehensión prevista en el numeral 21 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.

Adicionalmente, se reitera y precisa, que con la expedición y puesta en vigencia del Decreto 1165 de 2019, el artículo 210, establece:

Artículo 210. CONTENEDORES Y SIMILARES QUE INGRESAN Y SALEN DEL PAÍS. El ingreso o salida del país de los contenedores con mercancías se controlará sin exigir la presentación de una declaración o solicitud. La Aduana controlará el ingreso y salida de contenedores vacíos, los cuales deberán identificarse e individualizarse por parte de los responsables.

El tratamiento previsto en el inciso anterior se aplicará también a los envases generales reutilizables, que las compañías de transporte internacional emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías.

Parágrafo. Las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables, podrán ser declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, siempre y cuando se tenga el derecho a la disposición de los mismos. El trámite de nacionalización deberá culminarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso al Territorio Aduanero Nacional, prorrogables hasta por seis (6) meses más a solicitud del interesado. Igual procedimiento se dará a las unidades de carga, envases y sellos reutilizables que queden inservibles, por accidente u otras circunstancias que impidan su salida del país, acreditando el hecho ante la autoridad aduanera”. (Subrayado por fuera de texto).

Nótese que el artículo 237 de la Resolución No. 046 de 2019, reglamentó el artículo 210 antes citado.

Como se observa, con la expedición del Decreto 1165 de 2019, se adicionó un parágrafo a la versión del Decreto 2685 de 1999 y se reglamentaron los términos y condiciones del tratamiento de los envases y sellos reutilizables, precisando el trámite que se debe adelantar para la nacionalización de los mencionados bienes.

De la lectura de las anteriores disposiciones se concluye:

i) Tanto en el Decreto 2685 de 1999 como en el Decreto 1165 de 2019, los envases reutilizables sujetos al tratamiento de no presentar declaración de importación, son solamente aquellos que ingresan las compañías transportadoras con el único fin de facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías que transportan. En razón a ello, mercancías que sean ingresadas con una finalidad distinta, no están cobijadas con esta excepción.

ii) Estos envases, de conformidad con lo previsto en los literales j) y r) del artículo 94 de la derogada Resolución No. 4240 de 2000, hoy artículo 232 Numeral 18 de la Resolución No. 46 de 2019, los envases de que tratan los artículos 152 del Decreto 2685 de 1999 y 210 del Decreto 1165 de 2019, respectivamente, se entienden importados temporalmente a corto plazo. Por lo tanto, deben terminar la mencionada modalidad dentro de los términos legales, so pena de incurrir en la causal de aprehensión prevista en el numeral 21 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.

iii) Lo anterior, se encuentra concordante con la adición del parágrafo en el artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 que precisó el trámite que se debe adelantar para la nacionalización de los envases y sellos reutilizables, toda vez que los términos allí previstos coinciden con los señalados para la importación temporal, esto es, seis meses prorrogables por seis meses más.

iv) Así las cosas, en el evento en que los envases vayan a ser objeto de una disposición distinta a la correcta manipulación o protección de la carga objeto de transporte, deberá adelantarse el trámite previsto de nacionalización en los términos y condiciones señalados en las normas antes mencionadas. Caso en el cual, una vez se cumpla con el trámite de nacionalización con el correspondiente pago de los tributos aduaneros cuando haya lugar a ello y, al encontrarse en libre disposición las mercancías, podrían ser objeto de venta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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