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OFICIO 907767 DE 2020

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1541

Bogotá, D.C. 02/12/2020

TemaAduanas
DescriptoresZona Franca - Declaración Especial de Importación
Fuentes formales Estatuto Tributario Parágrafo Artículo 459
Decreto 1165 de 2019 482 a 485
Resolución 007 de 2020

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que, como usuario industrial de bienes y servicios de una zona franca, desarrolla todos los procesos productivos de impresión, acabados, diseño y confección de prendas de vestir exclusivamente en la zona franca. Lo anterior implica, según el peticionario, que la empresa presta como tal un servicio, por lo cual considera que no estaría obligado al pago de la declaración especial de importación, porque ésta aplica solo para mercancías objeto de producción, fabricación, materias primas y demás, de acuerdo a la indicado en el Concepto 445 del 16 de abril del 2020 y la Resolución 7 del 2020.

Con base en lo anterior, el peticionario consulta:

“La empresa presta un servicio y por ende no aplica para el pago de la declaración especial de importación?

De ser así, como se solicitaría una exoneración del pago de la declaración especial de importación?

De igual manera como solicita la empresa la devolución de la declaración especial de importación pagada en los periodos anteriores?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 2147 de 2016, en su artículo 1, define proceso industrial como el “Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenadamente <sic> y de manera planificada, donde los usuarios industriales autorizados o calificados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, obtienen bienes o prestan servicios.”

A su vez, el artículo 482 del Decreto 1165 de 2019 establece que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de zona franca se considera una importación. Cuando dicha importación corresponda a mercancía fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, los artículos 483 a 485 del Decreto 1165 de 2019 disponen la forma específica como se determina la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana, y el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario la forma para calcular la base gravable del IVA de los productos terminados producidos en zona franca.

La importación de mercancía producida, transformada o elaborada en zona franca, se realiza mediante (i) la presentación de la declaración de importación, (ii) la presentación de declaración especial de importación o (iii) al amparo de formulario de movimiento de mercancía y certificado de integración, cuando no hay lugar al pago de tributos aduaneros según lo establece el inciso 3 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019.

En los casos (i) y (ii) la citada declaración puede ser presentada tanto por el usuario industrial, como por el tercero en el territorio aduanero nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 y la Resolución 07 de 2020.

La declaración especial de importación, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 07 de 2020, aplica para los bienes que hayan sido producidos, transformados o elaborados en dicha zona franca a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada. Esta declaración se presenta únicamente: (i) bajo modalidad de importación ordinaria y (ii) cuando solo sea exigible la liquidación o pago del IVA.

Así mismo, la producción, transformación o elaboración de bienes en zona franca, puede corresponder a:

(i) Procesos industriales, en los cuales el usuario industrial adquiere materias primas e insumos en el exterior, o en el resto del territorio aduanero nacional o a otros usuarios de zona franca, que incorpora en el bien final obtenido; o

(ii) Procesos industriales donde las materias primas o insumos no son de propiedad del usuario industrial, las cuales recibe de un tercero en el resto del territorio aduanero nacional quien previamente los exportó a la zona franca y posteriormente los reimporta, bajo las modalidades de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y reimportación por perfeccionamiento pasivo, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 366 a 371 del Decreto 1165 de 2019 y 406 a 409 y 524 de la Resolución 046 de 2019. Así mismo, el usuario industrial puede incorporar en el proceso industrial, materias primas o insumos que haya adquirido y que forman parte del bien objeto de reimportación.

En ambos casos, cuando el bien final obtenido del proceso de producción, transformación o elaboración de bienes en zona franca vaya a ser objeto de importación, de conformidad con lo establecido en los artículos 483 a 485 del Decreto 1165 de 2019, se debe presentar la correspondiente declaración de importación o declaración especial de importación, según las características de la operación y la modalidad de importación que corresponda, o el formulario de movimiento de mercancías y/o certificado de integración si no hay lugar al pago de tributos aduaneros.

Debe entonces el peticionario evaluar las condiciones particulares de su proceso industrial, para establecer si al momento de la importación del bien final obtenido está obligado a presentar declaración de importación o declaración especial de importación para formalizar la salida de los bienes de la zona franca, o simplemente soportar la importación, con formulario de movimiento de mercancías y/o certificado de integración.

En el evento en que, de acuerdo a la evaluación realizada, encuentre que realizó pagos en exceso o pagos de lo no debido en los términos establecidos en el artículo 728 del Decreto 1165 de 2019, podrá proceder a solicitar la compensación o devolución de dichos pagos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, en el Decreto 2165 de 2016 y 729 a 731 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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