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OFICIO 907551 DE 2021

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221- 1166

Cordial Saludo.

Con el Oficio No. 2-2021-034905 del 7 de julio de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remite la consulta formulada por un peticionario anónimo radicada con el No. 1-2021-057367 de julio 06 de 2021, mediante la cual textualmente se consulta lo siguiente:

“1. En el Título 14 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el que corresponde al régimen sancionatorio se establecen en sus diferentes artículos, ciertos porcentajes de sanciones por la comisión de las infracciones administrativas de cada usuario aduanero según el caso.

2. De igual forma en el numeral 2 del artículo 293 del Decreto en mención se establecen los porcentajes de pago de rescate según cada <sic> condiciones ahí establecidas.

Cual fue la variable económica o fuente en la que el legislador se basó para calcular esos dicho los porcentajes de las sanciones descritas anteriormente, por ejemplo, se apoyaron en estudios económicos, estadísticas mundial o simplemente se determinaron por una decisión sin soporte".

De manera atenta se señala que revisada la solicitud se observa que esta no corresponde a una consulta de interpretación jurídica de normas aduaneras. No obstante, se le informará, lo relativo a su inquietud de manera general, en los siguientes términos:

1. Montos de las sanciones

Al respecto, el Decreto 1165 de 2019 recoge en un solo cuerpo normativo, disposiciones aduaneras que, a la fecha de su expedición, se encontraban vigentes de los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016. Por consiguiente, tanto las infracciones administrativas aduaneras y sus correspondientes sanciones vigentes de los citados decretos, fueron incorporadas al Decreto 1165 de 2019, y los montos de las sanciones no sufrieron cambios, pero su tasación fue estandarizada a unidades de valor tributario (UVT).

Posteriormente, el Decreto 1165 de 2019 fue modificado por el Decreto 360 de 2021 y atendiendo el principio de igualdad, fue necesario dar el mismo tratamiento a los montos y forma de tasar las sanciones, respecto de los hechos tipificados como infracciones que fuesen iguales o similares, con independencia del tipo de usuario infractor.

En desarrollo de lo anterior, fueron modificadas algunas disposiciones en materia sancionatoria mediante el Decreto 360 de 2021. Se cita un ejemplo:

El Artículo 109 del Decreto 360 de 2021, modificó el artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, en especial, el numeral 2.4, referente a conservación de documentos, así: "2.4. No conservar a disposición de la autoridad aduanera los originales o copias según corresponda, de las declaraciones de importación, de valor y de los documentos soporte, durante el término previsto legalmente. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (UVT) por cada infracción (...)". Con el Decreto 1165 de 2019, la anterior infracción se encontraba con una sanción de 707 UVT y fue modificada a 200 UVT, en razón a que la misma conducta se encontraba tipificada como infracción en el régimen de exportaciones en el numeral 2.4 del artículo 617 del citado decreto, con una sanción equivalente a 200 UVT. Fue así como se equiparó el monto de la sanción en un menor valor, quedando la infracción con la misma sanción, tanto para importaciones como para exportaciones.

2. Porcentajes de Rescate

Respecto a los porcentajes del rescate para legalizar mercancías que traía el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 y que fue incorporado en los mismos términos al Decreto 1165 de 2019 con el artículo 293, se puede afirmar que éstos no sufrieron cambios, salvo en algunos casos, como los siguientes:

--Para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras de los usuarios aduaneros, el porcentaje del veinticinco por ciento (25%) del valor en aduana de la mercancía fue reducido al cero por ciento (0%). Dicha modificación aplicó para la legalización voluntaria de mercancías después de haber sido nacionalizadas dentro de los treinta días (30) siguientes, con el fin de subsanar sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores. El porcentaje del cero por ciento se mantuvo con la reciente expedición del Decreto 360 de 2021, a través del cual fue modificado el Decreto 1165 de 2019.

--Tratándose de legalizaciones voluntarias efectuadas con posterior al levante, en el Decreto 2685 de 1999 el porcentaje de rescate era por el monto del 10% del valor en aduana de la mercancía, y éste fue aumentado al 15% con el Decreto 1165 de 2019, teniendo en cuenta que las inconsistencias o errores a subsanar con la presentación de la declaración legalización, generaban la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos, siempre que con la legalización se acreditará el cumplimiento de tales requisitos. El porcentaje del 15 % se mantuvo en el Decreto 360 de 2021, a través del cual fue modificado el Decreto 1165 de 2019.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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