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OFICIO 907222 DE 2020

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresCumplimiento de la obligación tributaria Tasa de interés moratorio
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634
LEY 2010 DE 2019 art 60
DECRETO 688 DE 2020 ART 1

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: “(...) ¿las declaraciones del impuesto complementario de normalización presentadas hasta el 25 de septiembre de 2020 pueden someterse a lo establecido en el artículo primero del Decreto Legislativo 688?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 688, el cual estableció en su artículo 1o una tasa de interés moratoria transitoria, la cual regirá hasta el 30 de noviembre de 2020 para el pago de las obligaciones tributarias - en general - administradas por la DIAN y las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del citado decreto legislativo y hasta el 30 de noviembre del mismo año.

En este sentido, conviene destacar que en el artículo 1o antes mencionado no se hizo distinción alguna sobre el tipo de obligación tributaria susceptible de la tasa de interés moratorio transitoria, objeto de consulta. Asimismo, es importante anotar que la Corte Constitucional decidió la exequibilidad del Decreto Legislativo 688 de 2020, por medio de la Sentencia C-380 de 2020.

A la par, resalta el hecho que la aplicación de la mencionada tasa de interés moratorio transitoria, como cualquier tasa de interés moratorio, naturalmente se encuentra condicionada al incumplimiento previo de una obligación, tal y como se desprende del artículo 634 del Estatuto Tributario:

“Artículo 634. Intereses moratorios. (...) los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.

(...)”. (resaltado fuera de texto).

Por lo tanto, el análisis sobre la aplicación de la tasa de interés moratoria transitoria de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020, al impuesto complementario de normalización tributaria regulado por los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de 2019, implica pronunciarse sobre la posibilidad de realizar un pago extemporáneo de este impuesto.

En este sentido, este Despacho resalta que, si bien el artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 dispuso que el referido impuesto complementario se declararía, liquidaría y pagaría hasta el 25 de septiembre de 2020, no limitó su pago extemporáneo, ni estableció como consecuencia de ello la ineficacia de la normalización.

En efecto, el citado artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 prohibió expresamente para el contribuyente la posibilidad de presentar extemporáneamente y/o corregir la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria.

En consecuencia, este Despacho concluye que tiene cabida un pago extemporáneo del impuesto complementario de normalización tributaria de que trata la Ley 2010 de 2019, con lo cual, el contribuyente estaría obligado a liquidar los respectivos intereses moratorios y, en esta línea, podría beneficiarse con el tratamiento consagrado en el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Ahora bien, se reitera, la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria no permite en ningún caso corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes, según el inciso 2 del artículo 60 de la Ley 2010 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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