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OFICIO 907042 DE 2022

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Compilado en el Concepto 23769 [1196] de 4 de diciembre de 2023>

Descriptores

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-5.

RESOLUCIÓN DIAN 000164 DE 2021

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan textualmente lo siguiente:

“¿A quién deberá identificarse como beneficiario final de una empresa de economía mixta del orden nacional cuyo 99,72% del capital pertenece a un Ministerio?”

Al respecto, este Despacho en Oficio No. 906173 [int. 984] del 10 de agosto de 2022 indicó:

“En las sociedades colombianas de economía mixta, cuya participación mayoritaria del capital es del Estado ¿Qué persona natural debe ser reportada como beneficiario final?

El artículo 5 de la Resolución No. 000164 de 2021 establece:

“Artículo 5. No obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución:

1. Entidades, establecimientos u organismo públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, no se exceptúan de la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB las sociedades de economía mixta, sin perjuicio de su calidad de entidades descentralizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que las sociedades de economía mixta se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB. Así, para efectos de determinar sus beneficiarios finales deberán observar los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, según sea cada caso particular”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios finales de las sociedades de economía mixta deberán identificarse en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.

Así, en principio se deberá identificar si por el criterio establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución indicada existe una persona natural que tenga titularidad o beneficio del 5% o más, en los términos allí indicados. En caso negativo, deberá determinarse si alguna persona natural que tenga titularidad en la sociedad tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la sociedad (cfr. numeral 2 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021).

En caso de que no se pueda identificar ninguna persona natural en aplicación de los criterios de titularidad, beneficio o control establecidos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal de la sociedad. No obstante, en caso de existir una persona natural que ostente una mayor autoridad respecto al representante legal, en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, así haga parte de un órgano colegiado, deberá reportarse a este como beneficiario final de la persona jurídica, reiterando que se reportaría siempre y cuando no se identifiquen beneficiarios finales por los demás criterios.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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