OFICIO 906173 DE 2022
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de agosto de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Compilado en el Concepto 23769 [1196] de 4 de diciembre de 2023>
100208192-984
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB |
Fuentes formales: | Artículo 631-5 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios, en relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, solicitan se dé respuesta a las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven, no sin antes reiterar que no le corresponde a este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a los peticionarios definir directamente, en su caso puntual, las obligaciones tributarias a las que haya lugar.
1. “En las sociedades colombianas de economía mixta, cuya participación mayoritaria del capital es del Estado ¿Qué persona natural debe ser reportada como beneficiario final?”
El artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 5. No obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución:
1. Entidades, establecimientos u organismo públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participacioín sea público.
2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, no se exceptúan de la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB las sociedades de economía mixta, sin perjuicio de su calidad de entidades descentralizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, se encuentra que las sociedades de economía mixta se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB. Así, para efectos de determinar sus beneficiarios finales deberán observarse los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, según sea cada caso particular.
2. “En las sociedades colombianas donde la mayor participación del capital le corresponde a un fondo de pensiones y cesantías, ¿Qué beneficiarios finales se deben reportar? ¿Cómo se determina la participación del 5% o más del capital de la sociedad por parte de cada uno de los afiliados al fondo de pensiones?¿Se deben reportar todos los partícipes del Fondo? ¿Solo aquellos que su participación en el Fondo por el porcentaje de participación del Fondo sea superior al 5%?”
El artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece los criterios para determinar los beneficiarios finales de las personas jurídicas. Así, en primera medida, el obligado deberá determinar sus beneficiarios finales de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo.
Ahora bien, en caso de que una estructura sin personería jurídica o similar tenga titularidad (directa o indirecta) en el capital de una persona jurídica, deberá tenerse en cuenta el parágrafo 4 del artículo arriba indicado, el cual dispone:
“ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:
(…)
PARÁGRAFO 4. Cuando una estructura sin personería jurídica o similar sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más en el capital de una persona jurídica, serán también beneficiarios finales de esa persona jurídica los beneficiarios finales de la estructura sin personería jurídica o similar de acuerdo con el artículo 7o de la presente Resolución”. (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, en el supuesto mencionado, serán beneficiarios finales de la persona jurídica, entre otros, los beneficiarios finales de la estructura sin personería jurídica o similar que tenga participación en dicha sociedad (en los términos del parágrafo 4 ibídem) y que deberán ser determinados conforme lo señalado en el artículo 7 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.
3. “En los acuerdos de colaboración, cuentas en participación, contratos de asociación, ¿la información debe ser reportada por cuál de las partes? y ¿la medición del 5% en este tipo de contratos se debe realizar sobre qué criterio, ejemplos: ingresos, participación en costos, entre otros?”
El parágrafo del artículo 9 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 señala expresamente que, en el caso de las estructuras sin personería jurídica o similares, tales como los contratos de colaboración, será el administrador, gestor o representante de dicho contrato quien deberá realizar el suministro o actualización en el RUB o, en ausencia de estos, quien para ello designen las partes, así:
“ARTÍCULO 9. Suministro de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. El suministro de la información se deberá realizar a través del sistema electrónico del Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
(…)
PARÁGRAFO. El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar seráí quien deba realizar el suministro o actualización de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. En ausencia de estos, deberá í efectuar el suministro de la información quien para ello designen las partes”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, de conformidad con los criterios para la determinación de los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares establecidos en el artículo 7 de la mencionada resolución, entre otros, cualquier persona natural que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades en el contrato, será considerada como beneficiaria final, sin consideración de un porcentaje específico.
4. “Luego de realizar la debida diligencia al aplicar los criterios para determinar el beneficiario final y no sea posible identificar ningún beneficiario final, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución DIAN 164 de 2021, se debe reportar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la persona de mayor autoridad con relación a las funciones de gestión o dirección de la entidad. En caso de las sociedades que tengan varios representantes legales y directivos. ¿A cuál de ellos se debe reportar? ¿Solamente se reporta uno de ellos? ¿Con qué criterio se debe seleccionar esta persona natural?”
Sobre el particular, este Despacho en Oficio No. 905363 [int. 883] del 11 de julio de 2022, indicó:
“(…) De conformidad con lo anterior, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio o control establecidos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal.
Ahora bien, en caso de existir una persona natural que ostente una mayor autoridad respecto al representante legal en relación con la gestión y dirección de la persona jurídica, así haga parte de un órgano colegiado, deberá reportarse a este como beneficiario final de la persona jurídica, reiterando que se reportaría siempre y cuando no se identifiquen beneficiarios finales por los demás criterios”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Así, se encuentra que la norma establece que deberá reportarse como beneficiario final de la persona jurídica a una sola persona natural que ostente el cargo de representante legal o quien cuente con una autoridad mayor a este, sin efectuar distinción alguna o establecer la condición del mismo (i.e., principal, suplente, entre otros). Por lo tanto, quedará a discreción del obligado la determinación de dicha persona natural, según sea el caso particular y en los términos del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales