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OFICIO 906996 DE 2022

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Sistema de facturación electrónica

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Periodicidad para la declaración y pago del IVA

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-2.

DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.12.

RESOLUCIÓN DIAN No. 000042 DE 2020

RESOLUCIÓN DIAN No. 000167 DE 2021

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta dos temáticas diferentes, a saber: (i) Acerca de la exigibilidad del Registro Único Tributario (“RUT”) para la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y si éste debe ser generado por los profesionales del cambio en la compraventa de divisas; (ii) Solicita se precise la periodicidad con la que deben cumplir los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA su declaración y pago.

Al respecto, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

i. Acerca de la exigibilidad del RUT para la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

En este punto debe precisarse que el fundamento jurídico de la existencia del citado documento soporte se encuentra en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, disponiendo esta última norma dentro sus requisitos, en los numerales 3 y 4, lo siguiente respecto a la identificación de los sujetos:

“(…)

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

Aunado a ello, se informa que estos requisitos se reiteran en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021.

Así las cosas, resulta claro del texto de la normativa vigente que es un requisito esencial del citado documento el contener el Número de Identificación Tributaria -NIT de las partes de la operación de venta de bienes o prestación de servicios que se pretende soportar. Siendo la única excepción a dicho requisito cuando se trata de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el RUT.

Por tal razón, el Anexo Técnico del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – Versión 1.1., adoptado mediante la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, expresa:

DSAJ21cbcCompanyIDNIT del vendedorEA1-24PartyTax Scheme1 NIT del vendedor.
Los caracteres especiales y alfabéticos únicamente para con procedencia no residente cuando el CustomizationID es igual a '11'
1.01/Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac: Party/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID

Ahora bien, acerca del cumplimiento de la obligación de facturar para los profesionales del cambio, se informa, tal como lo expresó el Oficio No. 901702 de 2022, que:

“(…) deberá esperarse a que esta Entidad en el marco de sus competencias funcionales y orgánicas regule dicha obligación. Una vez hecho ello, este Despacho procederá, de ser necesario, a efectuar la interpretación normativa que se requiera.

(…) debe tenerse presente que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021 “mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”.

En consecuencia, a la fecha se encuentran vigentes y son plenamente exigibles las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la expedición de la factura electrónica de venta y los documentos equivalentes, que dispone la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores, sin que a la fecha exista una regulación especial aplicable a la problemática cuestionada”.

Así, la generación del documento soporte con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para la actividad de compra y venta de divisas propia de los profesionales del cambio, deberá ser regulada expresamente por el reglamento, atendiendo a la naturaleza de dicha operación. Sin perjuicio de lo anterior, téngase en cuenta que tratándose de cualquier otra operación de venta de bienes y/o prestación de servicios las mismas deberán soportarse bien con la respectiva factura de venta, documento equivalente o documento soporte en los términos de las Resoluciones DIAN No. 000042 de 2020 y 000167 de 2021, según corresponda.

Así las cosas, será responsabilidad del contribuyente o responsable determinar -en su caso puntual-la naturaleza de la operación efectuada. Para esto, se remite – para su conocimiento y fines pertinentes- lo interpretado en la doctrina vigente mediante el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – “Obligación de facturar y sistema de factura electrónica”.

ii. Respecto a la periodicidad con la que deben cumplir los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA para su declaración y pago

La declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y su pago se deberán realizar bimestral o cuatrimestralmente, según se cumplan determinadas condiciones. Al respecto, el artículo 600 del Estatuto Tributario dispone:

“ARTICULO 600. PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El período gravable del

impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de periodo gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional”.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la norma citada, corresponderá a cada responsable determinar el periodo en el cual debe cumplir con la declaración y pago del impuesto sobre las ventas –IVA atendiendo a las particularidades de sus calidades y actividades.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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