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OFICIO 901702 DE 2022

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-280

Bogotá, D.C. 07/03/2022

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la forma en la cual se debe cumplir con el deber de expedir factura de venta o documento equivalente, específicamente, tratándose de la actividad que ejecutan los profesionales el cambio.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Banco de la República como autoridad cambiaria en el país, a través de la Resolución 00007 de 2021, modificó el artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 incluyendo el parágrafo 6° donde expresamente señala:

“Artículo 84. ACTIVIDAD PROFESIONAL DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO. (...) Parágrafo 6. La factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capitulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, hará las veces de declaración de cambio, independientemente de la forma de pago. Esta disposición será aplicable para aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable”.

Así las cosas, deberá esperarse a que esta Entidad en el marco de sus competencias funcionales y orgánicas regule dicha obligación. Una vez hecho ello, este Despacho procederá, de ser necesario, a efectuar la interpretación normativa que se requiera.

Ahora bien, debe tenerse presente que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021 “mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”. En consecuencia, a la fecha se encuentran vigentes y son plenamente exigibles las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la expedición de la factura electrónica de venta y los documentos equivalentes, que dispone la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores, sin que a la fecha exista una regulación especial aplicable a la problemática cuestionada.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa que los escenarios e implicaciones explicados por el peticionario se están estudiando con las áreas competentes, con el fin de promover el desarrollo regulatorio requerido.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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