OFICIO 906932 DE 2022
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208221-717
Bogotá, D.C.
Señores
USUARIOS ADUANEROS
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: Adición Concepto General Unificado 1465 del 31 de diciembre de 2019. Procedimientos Administrativos Aduaneros.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución DIAN No. 000091 de 2021, se expide el concepto por el cual se adiciona al Concepto General Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, una pregunta adicional al descriptor 3.1.1. Procedencia, de la Sección 3.1. Generalidades, del Capítulo 3. Decomiso.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1465 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución DIAN No. 000091 de 2021, este Despacho adicionará el presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la aprehensión de medios de transporte.
En ese sentido, se adiciona el Concepto General Unificado 1465 de 2019 incluyendo una pregunta adicional al descriptor 3.1.1. Procedencia, de la Sección 3.1. Generalidades, del Capítulo 3. Decomiso, así:
Descriptor 3.1.1. Procedencia
Fuentes Formales.
Decreto 1165 de 2019. Artículos 660 y 647 # 37
¿Es procedente aplicar la causal de aprehensión de que trata el numeral 37 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 al vehículo de una empresa transportadora cuando dentro de la diligencia de aprehensión, en aplicación del parágrafo del artículo 660 ibídem, se evalúen las condiciones logísticas y operativas propias del contrato de transporte celebrado y se determina que no sería procedente la vinculación de la empresa de transporte?
El parágrafo del artículo 660 del Decreto 1165 de 2019 sobre acta de aprehensión indica:
“PARÁGRAFO. A fin de determinar la procedencia de la vinculación del transportador en el proceso administrativo de decomiso, se deberán evaluar las condiciones logísticas y operativas propias del contrato de transporte celebrado”. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 en su numeral 37 establece la causal de aprehensión del medio de transporte cuándo en éste se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por las causales previstas en el mismo artículo, siempre que la cuantía de la mercancía adecúe la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos; o cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado, modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías.
De la normatividad anterior se deducen dos temas que son independientes uno de otro: (i) los casos donde proceda la aprehensión del medio de transporte cuando en él se encuentre mercancía objeto de aprehensión en las condiciones dispuestas en el numeral 37 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 y (ii) las condiciones donde en el proceso administrativo de decomiso, se vincule al transportador de la mercancía, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 660 ibídem.
Así las cosas, el medio de transporte en el que se transporte mercancía en los términos del numeral 37 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, será objeto de aprehensión siempre y cuando se den las condiciones establecidas en dicho numeral, vinculando a su vez al transportador como responsable directo del medio de transporte objeto de aprehensión, con independencia que sobre la mercancía transportada en el dicho medio de transporte exista un contrato de transporte.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales