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OFICIO 906917 DE 2020

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresSobretasa de renta para instituciones financieras
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 240
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “SERVIBANCA, que es una administradora de sistemas de pago de bajo valor vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, pero no una entidad financiera como los bancos o las fiduciarias, ¿es considerada entidad financiera para la DIAN y por lo tanto debe pagar sobre tasa de renta?” (resaltado fuera de texto).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con el parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, por los años gravables 2020, 2021 y 2022 las instituciones financieras - en concreto, “personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT” - deberán liquidar una sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ahora bien, sobre el alcance del término “instituciones financieras” previamente referido, se considera necesario remitirse a las disposiciones correspondientes del sistema financiero.

De manera que, atendiendo lo indicado, corresponde al peticionario determinar si, en la situación consultada, la respectiva entidad tiene o no la calidad de institución financiera, considerando que este Despacho no es competente para emitir una definición al respecto como tampoco para prestar asesoría específica para atender casos particulares.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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