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OFICIO 906823 DE 2021

(Julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-1027

Bogotá, D. C.,

TemaSuspensión de Términos para Exportar
DescriptoresCertificados al Proveedor
Fuentes FormalesArtículos 69 y 643 Decreto 1165 de 2019
Decreto 645 de 2021

Cordial Saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

¿Fue ampliado el término de los seis (6) meses para exportar mercancías, respecto de los certificados al proveedor expedidos durante el mes de abril de 2021, teniendo en cuenta las afectaciones que ha ocasionado el Paro Nacional para exportar mercancías?

Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

Sobre el particular, se manifiesta que mediante el Decreto 645 de 2021 fue suspendido el término para cumplir con la obligación del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, por parte de las sociedades de comercialización internacional y, como consecuencia de lo anterior, no se dará aplicación a la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, conforme lo dispuso el artículo 2 del Decreto 645 ibídem.

Por lo tanto, a partir del 17 de junio del 2021 y hasta el 17 de diciembre de 2021 se encuentra suspendido el término de los seis meses para exportar mercancías sobre las cuales se haya expedido un certificado al proveedor, toda vez que, de acuerdo con el artículo 4 Decreto 645 de 2021, el citado decreto entró a regir el 17 de junio de 2021.

Vencido el término de la suspensión, se reanudará el cumplimiento de la obligación del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y la aplicación de la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 ibídem.

Así las cosas, a continuación se precisan los efectos que conllevará la suspensión del término de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, así:

(i) El término de los seis meses del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 que se encontraba corriendo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 645 de 2021, estará suspendido durante el 17 de junio de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021, así como durante dicho periodo no se dará aplicación a la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019.

(ii) A partir de la fecha en que pierda vigencia la medida adoptada por el artículo 2 del Decreto 645 de 2021, comenzará a correr el término para dar cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, así como se dará aplicación a la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, respecto de los certificados al proveedor expedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto 645 de 2021 y durante la vigencia del mismo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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