OFICIO 906484 DE 2021
(Julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RAD: 906484
100208221-983
Bogotá, D.C.
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Adquisición de bonos de regalo Documentos soporte de costos, deducciones e impuestos descontables Factura de venta |
Fuentes formales | Artículos 107, 107-1, 615, 616-1, 771-2 del Estatuto Tributario Decretos 1625 de 2016 y 358 de 2020 Resolución DIAN No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta para el caso de la adquisición de bonos y, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No 000042 de 2020, lo siguiente:
“Señalar si se mantiene vigente la posición establecida en los conceptos No. 016302 de 2019, 1702 de 2019 y 52231 de 2005, en relación con el documento que soporta la deducibilidad del costo/gasto en cabeza del adquirente; aun con la entrada en vigencia de las normas relacionadas con la factura electrónica, referidas en el cuerpo del presente documento”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que la doctrina vigente emitida por esta Subdirección, acerca de la no procedencia de la expedición de la factura de venta en la adquisición de bonos de regalo, por tratarse de una operación de venta de un derecho o medio de pago que no configura la venta de un bien o servicio, se puede resumir en los siguientes apartes más relevantes, a saber:
“…Dentro de la misma concepción debe decirse que la causación del impuesto al valor agregado, cuando con los bonos se adquieran artículos gravados, no opera al momento de la emisión o la entrega del bono, sino cuando con el bono se haga efectiva la compra. Es entonces cuando, según la calidad que el bien adquirido tenga respecto del régimen del impuesto sobre las ventas, sabrá el vendedor si se trata de un bien excluido del tributo (por ejemplo, un libro), o de uno gravado y, en tal caso, a una u otra tarifa del impuesto.” (Concepto No 82983 de 1998).
“...la simple entrega de bonos para compras futuras constituye solo un derecho que se hará valer cuando se realice la venta, esto es, cuando se utilizan los respectivos bonos ante el almacén, evento en el que deberá expedirse la factura correspondiente. De manera que mientras esto no se cumpla, no se genera el impuesto sobre las ventas." (Oficio 000749 de 2016).
“... En tercer lugar, en relación con el derecho contenido en un título o bono evaluable en dinero, éste no causa el impuesto sobre las ventas por cuanto es un derecho. Cosa diferente son los bienes adquiridos con ese bono, los cuales pueden estar gravados o no con el IVA.” (Oficio 001702 de 2019).
“... El adquirente del bono, efectúa un pago por anticipado de una suma de dinero que se hace explícita en un soporte (bono) que puede utilizar el mismo adquirente o el beneficiario que estipule genéricamente o en forma expresa, para que lo redima en el comercio, bien sea por un valor determinado o bien sea por productos y/o servicios específicos, concretándose la operación de venta del bien o servicio en el momento de la redención, momento en el cual igualmente tiene lugar la expedición de la factura de venta y la liquidación del IVA respectivo, si procede.” (Oficio 016302 de 2019).
“…Lo común, en la doctrina en cita, es que el momento de la facturación y causación del IVA se identifica al momento de la redención del bono, al considerar que en ese momento se materializa la venta, se conoce el valor del bien o servicio y el IVA, si fuere el caso.” (Oficio 016302 de 2019).
En síntesis, la adquisición de los bonos de regalo no da lugar a la obligación de facturar por no enmarcarse en la venta de un bien o prestación de un servicio, por lo cual, dicha operación no cuenta con una factura de venta como soporte del costo que se pretenda acreditar.
Adicionalmente, se precisa que la modificación y adición del artículo 616-1 del Estatuto Tributario por medio de la Ley 2010 de 2019, la posterior expedición del Decreto 358 de 2020 que sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la entrada en vigencia de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, no alteró en modo alguno la naturaleza y exigibilidad de la factura de venta sobre las operaciones de venta o prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario.
De igual forma, respecto a las operaciones de venta de bonos de regalo, la doctrina vigente es clara en determinar que la misma no da lugar a la expedición de la factura de venta, situación que no impide que se soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tal como lo expuso el Oficio 016302 de 2019 mencionado por el consultante.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica