OFICIO 906449 DE 2022
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de septiembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1054
Bogotá, D.C.22/08/2022
Tema: | Pérdida de la habilitación, autorización o inscripción |
Descriptores: | Depósitos francos |
Fuentes formales: | Artículos 30, 119, 125, 134, 139, 628, 679, 688, 759 y 760 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 429, 565, 637 y 644 del Estatuto Tributario Artículo 172 de la Resolución No. 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
1. “¿De qué manera la DIAN comunica la pérdida de la habilitación como Depósito Franco?
2. Una vez perdida la habilitación, ¿esta se puede volver a solicitar con el mismo trámite inicial? o ¿cuál sería el procedimiento/requisitos?
3. ¿Cuál es la consecuencia de que un Depósito Franco continue sus funciones y aplique los beneficios del régimen cuando ya ha perdido la habilitación?
4. ¿Las sanciones tributarias y aduaneras a los Depósitos Francos se comunican por algún medio en específico o son publicadas en algún sistema/registro?
5. ¿Si la garantía bancaria, relacionada con la habilitación del depósito franco, venció y no fue renovada, cuál sería la consecuencia?
6. ¿Cuál es el procedimiento para renovar la garantía bancaria que ya se encuentra vencida?”
Sobre el particular, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones:
1. Acto administrativo que declara la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción
El artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 establece las causales o eventos que dan lugar a la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción del usuario aduanero.
Para declarar la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción, la autoridad aduanera profiere una resolución que así lo ordena. Cuando se trata de las siguientes causales la norma en comento establece de manera expresa el procedimiento que se adelantará, a saber:
(i) Causales de los numerales 1 a 3: se proferirá resolución de plano por la dependencia que la emitió, sin que proceda recurso alguno.
(ii) Causales de los numerales 5 y 6: si el usuario no justifica, subsana o desvirtúa la causal, se proferirá el acto administrativo que declare la pérdida y procederá el recurso de reposición.
(iii) Causal del numeral 4: el usuario no demuestra el cumplimiento del requisito correspondiente durante el plazo solicitado y, en consecuencia, procede la declaratoria de la pérdida con la expedición de la resolución.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172 de la Resolución No. 046 de 2019.
Por consiguiente, en todos los casos previstos por el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción se realiza con la expedición de un acto administrativo que así la declara y, en el mismo acto, se ordena la notificación al usuario aduanero que pierde la autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN, en la forma prevista en los artículos 759 o 760 del Decreto 1165 de 2019.
De conformidad con lo anterior, cuando se trata del acto administrativo mediante el cual se determina la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción no procede la comunicación sino la notificación del mismo acto.
2. Nueva solicitud de autorización, habilitación o inscripción
El Decreto 1165 de 2019 no contempla un impedimento legal para que el usuario aduanero al que se le ha ordenado la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción pueda presentar una nueva solicitud ante la DIAN. Para tal efecto, deberá adelantarse un nuevo trámite de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 y siguientes del citado decreto. En tal evento, el interesado debe dar debido cumplimiento a los requisitos generales del artículo 119 del citado decreto y los especiales para los depósitos habilitados.
3. Efectos de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción
El artículo 172 de la Resolución No. 046 de 2019 es claro en señalar que: “(...) En la resolución que ordene la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción, se indicará que una vez ejecutoriado el acto, el usuario aduanero no podrá iniciar nuevas operaciones de comercio exterior de acuerdo con las obligaciones propias de la calidad y solo podrá finalizar las que se encuentren en trámite.
Ahora bien, si el depósito continúa realizando funciones como depósito franco sin contar con la habilitación otorgada por la DIAN, podría incurrir en la infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 1.4. del artículo 628 del Decreto 1165 de 2019.
Desde el ámbito tributario, el depósito que ha perdido la calidad de depósito franco no podrá gozar de la exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo en las ventas de mercancías a viajeros por el depósito franco. Así, esto podría dar lugar a la imposición de las sanciones que en materia tributaria haya lugar, según sea cada caso particular.
4. Renovación de la garantía global
En cuanto al vencimiento y renovación de la garantía del usuario aduanero, los artículos 30 y 134 del Decreto 1165 de 2019 establecen que cuando el usuario aduanero deja vencer la garantía y no presenta la solicitud de renovación en la forma y términos previstos en el artículo 30 ibídem, quedará sin efecto la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Hecho sobre el cual la autoridad aduanera informará al obligado aduanero mediante oficio o por correo electrónico cuando así se hubiere autorizado.
Por consiguiente, al quedar sin efecto la autorización, habilitación o inscripción del usuario aduanero sin acto administrativo que así lo declare, desaparece la calidad de usuario aduanero y, en consecuencia, no habría lugar a presentar una solicitud de renovación de la garantía.
5. Notificación de las sanciones tributarias y aduaneras
El procedimiento administrativo que la autoridad aduanera adelanta para imponer las sanciones cuando se tipifica alguna de las infracciones administrativas aduaneras es el previsto en los artículos 679 y siguientes del Decreto 1165 de 2019. Dicho proceso culmina con la expedición del acto administrativo con el que se decide de fondo. Entre los datos que debe contener el acto se encuentra la forma de notificación, tal como lo señala expresamente el artículo 688 del citado decreto. Nótese que la notificación se efectuará de acuerdo con las formas señaladas en el artículo 756 del Decreto 1165 de 2019.
En cuanto a las sanciones tributarias se sugiere la revisión, entre otros, de los artículos 565 y 637 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales