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OFICIO 906434 DE 2022

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de septiembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1031

Bogotá, d.c. 22/08/2022

Tema:Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía
Fuentes formalesArtículo 12 de la Ley 1715 de 2014
Artículo 9 de la Ley 2099 de 2021
Artículo 3 del Decreto 895 de 2022
Artículos 1.3.1.12.24. y 1.2.1.18.72. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, el peticionario formula varias preguntas relacionadas con la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021. En ese sentido, este Despacho atenderá la consulta conforme con el orden propuesto, así:

“1) Para acceder a los beneficios se designó la UPME para emitir el certificado. Si este certificado es emitido con posterioridad a la importación y adquisición de bienes y/o servicios objeto de la exclusión del IVA, el inversionista puede solicitar devolución de IVA a la DIAN como devolución por pagos de lo no debido. Solicitamos amablemente nos indiquen procedimiento y documentos a anexar para dicha devolución”

El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, estableció la exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 895 de 2022 reglamentó el artículo 12 ibídem modificando el artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016, en los siguientes términos:

Artículo 1.3.1.12.24. Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía. Están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales (FNCE) (...)

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

PARÁGRAFO 1o. Los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el presente artículo son únicamente los que se encuentren en la lista de bienes y servicios que adopte la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 y en el presente Decreto. (.).

PARÁGRAFO 2o. La certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) incluirá las subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la declaración de importación ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas (IVA) en las respectivas adquisiciones e importaciones.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este Decreto y cualquier norma que lo modifique, sustituya o adicione.

PARÁGRAFO 4o. Corresponde al contribuyente conservar el certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y las pruebas que soporten la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las requieran, en los términos del artículo 632 del Estatuto en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En consecuencia, la solicitud de devolución por pago de lo no debido deberá cumplir con las condiciones y el término previsto en el artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016 y demás normas aplicables incluidas en la norma citada. Adicionalmente, se sugiere al peticionario la consulta en el portal DIAN del apartado 'Trámites y servicios' que detalla y da instrucciones del trámite particular para proceder con las devoluciones por pago de lo no debido.

“2) La UPME emite un certificado sin precios por cada elemento, sin embargo, al solicitar la certificación se envía ítem por ítem el valor correspondiente. ¿Qué sucede si estos valores cambian luego de emitido el certificado UPME?”

En primer lugar, se reitera que este Despacho no es competente para brindar asesoría específica o para atender casos particulares. Por lo que corresponderá al peticionario definir, según sea el caso particular, las obligaciones a las que haya lugar.

Ahora, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, están excluidos del IVA. Para estos efectos, la inversión deberá ser debidamente evaluada y certificada como proyecto FNCE por la UPME.

Así, para acceder al beneficio tributario deberán atenderse todos los requisitos y condiciones contemplados en el artículo 12 ibídem y las normas reglamentarias que lo desarrollan, en especial el artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016 citado anteriormente.

“3) ¿Cómo solicitar los beneficios de IVA en caso de adquirir el proyecto por medio de Leasing?”

<Ver Notas de Vigencia sobre reconsideración del texto subrayado> Las normas reglamentarias que desarrollan la Ley 1715 de 2014, específicamente el artículo 1.2.1.18.72. del Decreto 1625 de 2016, contemplan que es posible acceder a la deducción especial en renta de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 cuando se realizan las inversiones en los proyectos de FNCE a través de leasing financiero; sin embargo, no se contempla explícitamente en las normas vigentes beneficio en materia de IVA respecto de adquisiciones financiadas a través de leasing financiero, de modo que para este Despacho no procede la exclusión en IVA bajo análisis en las adquisiciones financiadas a través de leasing, toda vez que las normas de beneficios tributarios deben interpretarse de manera restrictiva y solo respecto de los hechos económicos específicamente regulados por el legislador. Lo anterior además teniendo en cuenta la imposibilidad práctica de hacer extensivo el beneficio en materia de IVA para el caso consultado.

Adicionalmente, nótese como el artículo 1.2.1.18.77. del Decreto 1625 de 2016 reglamenta la verificación y control de los locatarios que accedan a la deducción en renta para que efectivamente ejerzan la opción de compra para que, en caso de incumplimiento, se aplique la renta líquida por recuperación de deducciones. A diferencia del beneficio en materia de renta, este mecanismo de control no está previsto para el beneficio de IVA en el marco de la Ley 1715 de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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