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OFICIO 906400 DE 2020

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1353

Bogotá, D.C. 23/10/2020

TemaImpuesto sobre las ventas
DescriptoresServicios de hotelería y turismo
Exclusión del IVA
Fuentes formales Artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la exclusión transitoria del IVA prevista en el artículo 4o del Decreto Legislativo 789 de 2020 aplica a la actividad identificada con el Código CIIU 5530, que corresponde al servicio de alojamiento por horas, de conformidad con la Resolución DIAN No 000139 de 2012.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 4o del Decreto Legislativo 789 de 2020, esta disposición contempla una exclusión transitoria del IVA en la prestación del servicio de hotelería y turismo a partir de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ahora bien, en cuanto al alcance de este beneficio tributario, mediante Oficio No 904910 del 15 de septiembre de 2020, se indicó:

“(...) en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.

Por su parte, el marco normativo establece que la prestación del servicio de hotelería y turismo requiere de un registro y control específico por parte de los prestadores del servicio, como se evidencia por medio de la Ley 300 de 1996 y el Decreto 1074 de 2015.

Así las cosas, estos marcos normativos permiten establecer dos elementos para efectos de entender cómo opera la exclusión de que trata el artículo 4o del Decreto Legislativo 789 de 2020 (i) el primero de ellos es que se trate de la prestación de servicios de hotelería y de turismo y (ii) el segundo que el servicio sea desarrollado por un sujeto calificado en los términos señalados arriba.

Respecto a la definición de los servicios de hotelería y turismo, se deberá acudir a la normatividad vigente, incluyendo la Ley 300 de 1996 y Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Comercio.” (resaltado fuera de texto)

A su vez, en el Oficio No 906050 del 15 de octubre de 2020 y en relación con el artículo 4o del Decreto Legislativo 789, se insistió:

“(...) la norma se refiere en general a 'la prestación del servicio de hotelería y turismo'. Con el fin de determinar el alcance de la exclusión, es necesario establecer lo que se entiende por 'prestación del servicio de hotelería y turismo' y, toda vez que la norma tributaria no lo hace, dado que no trae una definición especial para efectos de la exclusión, obliga a consultar las normas en materia de hotelería y turismo (…)

(...)

De los artículos 78 y 79 de la Ley 300 de 1996 se desprende que esos servicios, incluidos los básicos, complementarios y/o accesorios, son aquellos que están comprendidos en el contrato de hospedaje, prestados como parte del mismo y cuyo propósito principal es el alojamiento, en el establecimiento hotelero o de hospedaje. (...)” (resaltado fuera de texto)

Así las cosas, corresponde a la peticionaria, de acuerdo con los criterios previamente señalados, evaluar la procedencia de la exclusión transitoria del IVA de que trata el artículo 4o del Decreto Legislativo 789 de 2020 en su caso particular.

Finalmente, se informa que, sobre el tema consultado, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-325 de 2020, decidió: "Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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