OFICIO 904910 DE 2020
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1120
Bogotá, D.C. 15/09/2020
| Tema: | Impuesto sobre las ventas |
| Descriptores: | Servicios de hotelería y turismo |
| Fuentes formales: | Decreto Legislativo 789 de 2020 Ley 300 de 1996 Decreto 1074 de 2015 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el alcance de la exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020. En particular, la peticionaria pregunta si dicha exclusión cobija a una empresa que realiza trámites de visas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 introdujo una exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo, así:
“Artículo 4. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo.
Parágrafo. A partir del primero (1) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario''. (Negrilla fuera del texto)
Este Despacho destaca que la exclusión cobija la prestación del servicio de hotelería y turismo, tratamiento que debe atender a la naturaleza real y general del IVA. Sobre este tema se ha señalado que el elemento real tiene lugar porque que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios. El régimen general significa que el gravamen se causa y, de manera excepcional, se consagran tratamientos diferenciales por parte de la ley.
En concordancia con lo anterior, también se indica que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.
Por su parte, el marco normativo establece que la prestación del servicio de hotelería y turismo requiere de un registro y control específico por parte de los prestadores del servicio, como se evidencia por medio de la Ley 300 de 1996 y el Decreto 1074 de 2015.
Así las cosas, estos marcos normativos permiten establecer dos elementos para efectos de entender cómo opera la exclusión de que trata el artículo 4o del Decreto Legislativo 789 de 2020 (i) el primero de ellos es que se trate de la prestación de servicios de hotelería y de turismo y (ii) el segundo que el servicio sea desarrollado por un sujeto calificado en los términos señalados arriba.
Respecto a la definición de los servicios de hotelería y turismo, se deberá acudir a la normatividad vigente, incluyendo la Ley 300 de 1996 y Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Comercio.
Finalmente, es importante resaltar que el comunicado de prensa No. 34 de 19 y 20 de agosto de 2020 de la Corte Constitucional, en relación con la Sentencia C-325 de 2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, dispuso la aplicación optativa de la exclusión de IVA prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica