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OFICIO 906399 DE 2020

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1352

Bogotá, D.C. 23/10/2020

TemaImpuesto sobre la renta
Descriptores Retención en la Fuente pagos al exterior
Ingresos de fuente nacional
Fuentes formales Artículos 12, 24 y 406 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza las siguientes consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

I. ¿Los pagos al exterior que hace una sociedad colombiana a una sociedad extranjera por adquirir los derechos patrimoniales sobre intangibles formados en el exterior, están sujetos al Impuesto sobre la Renta y, por consiguiente, a la retención en la fuente por concepto de pagos al exterior?

El artículo 12 del Estatuto Tributario establece que las sociedades y entidades nacionales estarán gravadas sobre sus rentas y/o ganancias ocasionales de fuente nacional y/o extranjera; en contraste, las sociedades y/o entidades extranjeras estarán gravadas únicamente sobre sus rentas y/o ganancias ocasionales de fuente nacional.

En ese sentido, el artículo 24 del Estatuto Tributario establece como regla general que, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Del mismo modo, también enuncia algunos conceptos que se catalogan de fuente nacional.

Por su parte, el artículo 265 del Estatuto Tributario establece que “se entienden poseídos dentro del país: 1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país. (...)”

Para efectos de determinar si el pago en cuestión está sujeto a retención en la fuente por conceptos de pagos al exterior, debe verificarse si el ingreso que recibe la sociedad extranjera es de fuente nacional o no, pues en el evento en que lo sea, el mismo estará sometido al impuesto sobre la renta y, por consiguiente, a la mencionada retención. Respecto de su consulta, se sugiere la lectura de la doctrina de la Entidad sobre la materia, incluyendo el Oficio No. 060826 de 2008.

II. Si el objeto de la enajenación son derechos patrimoniales, ¿habría explotación o licenciamiento de estos intangibles sobre los que se debe practicar retención en la fuente por pagos al exterior?

Por favor remitirse a la doctrina referenciada en la respuesta inmediatamente anterior para lo cual se deben tener en cuenta las modificaciones en materia de retención en la fuente por pagos en el exterior introducidas por la Ley 2010 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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