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OFICIO 906395 DE 2020

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1348

Bogotá, D.C. 23/10/2020

Tema:Factura electrónica de venta
Descriptores:Obligación de facturar
Fuentes formales: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.12. y 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016
Artículos 7, 55, 80 y 90 de la Resolución 000042 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita concepto de interpretación y aplicación del parágrafo transitorio 1o del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y realiza las siguientes preguntas:

a) “ De la lectura del artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020 en concordancia con el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 358 de 2020 se podría concluir que, si bien es cierto, está autorizada la emisión de estos documentos, sin que aún sean electrónicos y sirven como soporte de costos y gastos; ¿mientras no sean electrónicos, se encuentran dentro de esta limitación (30%) en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y 31 de diciembre de 2020, así como en los periodos siguientes en que la DIAN no ha implementado el sistema de documentos soportes electrónicos?”

De acuerdo con el parágrafo transitorio 1o del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el porcentaje máximo de costos y gastos que podrá soportarse sin factura electrónica será del 30% en el año 2020, del 20% en el 2021 y del 10% para el 2022.

El artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016, estableció que:

ARTÍCULO 80. PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ SOPORTARSE SIN FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA. Para efecto de lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo previsto en artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta para la procedencia de impuestos descontables, de costos y gastos deducibles, sujetos a documentos soporte que se deriven en operaciones de compra de bienes o prestación de servicios, se tendrá en cuenta:

1. Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de esta resolución;

2. Los documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 55 de esta resolución;

3. Las facturas de venta de talonario o de papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema;

4. Las importaciones y demás soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de zona franca;

5. Los demás documentos soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.

PARÁGRAFO. Los documentos enunciados en los numerales 1 al 5 de este artículo, serán soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios y descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los implemente en el sistema de facturación de que trata el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y artículo 90 de esta resolución. (Negrita fuera de texto).

Así las cosas, los documentos de que tratan los numerales 1 al 5 del artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020, continúan siendo soporte de costos, gastos e impuestos descontables, mientras no sean implementados en el sistema de facturación electrónica. En consecuencia, dichos documentos, no hacen parte de la limitación del porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica de que trata el numeral transitorio 1o del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Sobre este asunto se remiten los Oficios Nos. 100208221-1004 del 21 de agosto de 2020 y 100208221-907 del 24 de julio de 2020, los cuales se adjuntan para su conocimiento.

b) “Si la entidad conceptúa que, si aplica la limitación al 30% de los costos o gastos respecto a los documentos antes mencionados, en el caso de los servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior por prestadores sin residencia fiscal en Colombia, ¿implica esto que les aplica un doble límite, esto es, el del 15% por pagos al exterior del artículo 122 del E.T. y 30% por no tener un documento soporte electrónico?”

Sobre el particular, este Despacho se pronunció a través de Concepto 100208221-1328 de 2020, el cual se anexa para su conocimiento.

c) “En el caso de importadores de bienes, ¿aplicaría también la limitación del 30% al no contar con la factura electrónica, ni tener acceso a los documentos soporte electrónicos, en la medida que no han sido implementados por la DIAN?”

Por favor remitirse a la respuesta señalada en la pregunta a).

Sumado a ello, se informa que el parágrafo 2o del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, señaló que el documento soporte para la importación de bienes que prueba la respectiva transacción y da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, es la declaración de importación presentada de conformidad con la normatividad vigente, siempre y cuando no correspondan a operaciones celebradas con o entre usuarios de zona franca.

d) “¿El documento de soporte electrónico se asimilará a factura electrónica de acuerdo con el artículo 90 de la Resolución 000042 de 2020, para efectos de cumplir el requisito de soporte del costo y deducción sin límite?”

Entiende este Despacho que la consultante se refiere al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente de que trata el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020. Este documento es soporte de costos, gastos e impuesto descontables según lo dispone el parágrafo del artículo 80 de la citada resolución.

Ahora bien, el artículo 90 de la Resolución 000042 de 2020, estableció las operaciones a implementar en el sistema de facturación electrónica, señalando en su numeral 3o lo siguiente:

“ARTÍCULO 90. EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Conforme lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. y los incisos 2, 3 y 4 del artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las operaciones a implementar en el sistema de facturación electrónica corresponden a:

(...) 3. Compra de bienes y/o servicios, incluyendo los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los cuales se debe garantizar con los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. (...)” (Negrilla fuera de texto).

Así las cosas, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe expedirse en forma física hasta tanto la DIAN lo implemente en forma electrónica. Adicionalmente, por favor remitirse a la respuesta señalada en la pregunta a).

e) “Los gastos y costos incurridos en el exterior, ¿deberán soportarse con documento soporte electrónico, como requisito para que sean 100% deducibles?”

El inciso 3o del parágrafo 1o del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, señaló que, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, “será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo”. Adicionalmente, por favor remitirse a la respuesta señalada en la pregunta a).

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

f) “¿Qué ocurre con gastos propios del sistema económico colombiano, tales como, taxis, buses, caja menor, sobre los cuales no es posible obtener factura electrónica, pero son gastos necesarios para la ejecución de la actividad?”

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, el documento soporte de las transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, corresponderá al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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