OFICIO 906224 DE 2022
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de agosto de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-988
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario Sistema de facturación electrónica |
Descriptores: | Registro de la factura electrónica de venta |
Fuentes formales: | Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 Resolución DIAN No. 000085 de 2022 Resolución DIAN No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario en relación con lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 comenta: “Somos una importadora que vende mercancía a 60 días de plazo y artículos con garantías de hasta 6 meses, después de que nuestro cliente acepte la factura de venta o de que nosotros aceptemos la factura electrónica y tengamos garantías, ¿cómo procedemos si después de aceptada la factura no se pueden emitir notas crédito y notas débito? Con el mensaje de confirmación de la factura electrónica a crédito, ¿cómo se maneja el tema de garantías y devoluciones?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, se precisa que no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. De modo que, con el fin de tramitar su petición en los términos legales pertinentes, se procede a resolver los asuntos en materia tributaria de manera general, así:
En primer lugar, resulta necesario traer a colación los incisos décimo y undécimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 2155 de 2021, norma que respecto a los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios dispone:
“(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo. (…)”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el inciso décimo precitado fue reglamentado por medio del artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, el cual estableció:
“Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica. (…)”. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, frente a la expedición de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta, será necesario tener en cuenta lo establecido en el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con lo señalado en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020. Respecto a este asunto se remite el Oficio No. 900731 del 2022, el cual versa sobre el cómo y el cuándo generar este tipo de documentos electrónicos.
Por otra parte, respecto a la garantía legal, esta Entidad se pronunció mediante el Oficio No. 905219 de 2022, explicando:
“El marco jurídico de la “garantía legal” se encuentra consignado en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 932 del Código de Comercio y, específicamente, en la Ley 1480 de 2011, de la cual se destacan los siguientes artículos:
“Artículo 5o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (…)
5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”. (Subrayado fuera de texto).
“Artículo 7o. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
“Artículo 10. Responsables de la garantía legal. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos”. (Subrayado fuera de texto).
Por lo que, como la ha definido la Superintendencia de Industria y Comercio, “la garantía es la obligación temporal y solidaria que tienen a cargo los productores, importadores, proveedores o expendedores de responder al consumidor por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes y servicios que producen, proveen o expenden, de conformidad con las condiciones legalmente exigibles o las ofrecidas”. (Subrayado fuera de texto).”
De lo anterior y, en el marco de competencia de este Despacho, se concluye que:
1. El mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de venta expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.
2. Tal y como lo señaló el Oficio No. 904921 del 23 de junio de 2022, “(…) ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”. (Subrayado fuera de texto).
3. Por lo que, los sujetos adquirentes que sean o no facturadores electrónicos que hayan adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago.
4. Adicionalmente, es necesario recordar que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito requerido para que la factura de venta sea título valor (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo que, respecto de los efectos que produce la aceptación de la factura electrónica de venta se deberán observar las disposiciones contables y comerciales que regulan la materia, sobre las cuales no obstenta competencia este Despacho.
5. En relación con la garantía legal, la misma es una obligación temporal que tienen los productores, importadores, proveedores o expendedores de responder al consumidor por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes que producen, proveen o expenden, la cual, no causa contraprestación adicional al precio del producto.
6. Así las cosas, a este Despacho no le compete establecer el manejo contable que debe dar un contribuyente para responder con la garantía a la que legalmente se encuentra obligado. En consecuencia, corresponderá a cada interesado determinar -según sea su caso particular- el alcance de dicha responsabilidad y tomar las determinaciones que en materia fiscal, contable y comercial procedan, las cuales deberán reflejar la realidad de la operación económica.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales